Comunas: interés político versus interés partidario
6 de julio de 2006
Lo que sigue es una actualización del tema Comunas al sancionarse la fecha de las elecciones prevista para el 10 de agosto de 2008
FRAGMENTOS DEL DISCURSO DE MARIA EUGENIA ESTENSORO (16/08/07)
La sanción de la Ley de las Comunas ha sido, al menos en estos cuatro años, el tema más debatido en este período legislativo. Quiero recordar que esta Ley fue tratada y votada a finales del año 2004; se llamó a un cuarto intermedio insólito de varios meses y después, durante el año 2005, tuvimos varias sesiones para discutirla en particular, artículo por artículo, lo que afianzó el proceso y fue positivo. Esto demuestra que esta ley se ha discutido enormemente. Además, los integrantes de la Comisión de Descentralización debatimos el proceso de la Ley de Comunas en cada barrio, durante meses, y lo seguimos haciendo en estos últimos años.
Presenté dos proyectos estableciendo la fecha de elección para las comunas para el año 2006 como determinaba la Ley 1777, pero, en ese momento no había espacio para fijarla. No existía voluntad política para hacer efectiva la elección en un año fuera del calendario electoral.
El 16 de Agosto finalmente sancionamos la Ley 2405 que fija como fecha para la elección de autoridades para las juntas comunales el día 10 de agosto de 2008 que aún debe ser promulgada por el Jefe de Gobierno. Este ha sido un gran paso hacia la descentralización del poder del Estado de la Ciudad bajo el control efectivo de los ciudadanos porteños. Y uno de los temas con el que más me había comprometido al iniciar mi mandato: ver las comunas ya establecidas en la Ciudad de Buenos Aires, en atención a que hoy ya son seis años que estamos en mora con la Constitución.
Sin duda, estos procesos de democratización del poder asustan, pero, también, son los que le dan mucha más solidez y salud a la democracia.
Carlos Nino fue el filósofo político más importante que tuvo la Argentina a comienzos del proceso de democratización, y decía que una democracia es más sólida mientras nadie tenga demasiado poder.
Las comunas también van a servir de escuela de la democracia donde los ciudadanos sientan que pueden participar mucho más activamente en el cuidado de su barrio, de su comuna, y donde también podrán ver los escalones hacia la representación política como algo que es más accesible que lo que representa en la actualidad. (16/08/07)
Texto definitivo
Ley 2405
Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convocará a elecciones para que el día 10 de agosto de 2008 se elijan las autoridades comunales, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 47, inciso c) de la Ley 1777.
Art. 2º.- Las autoridades electas asumirán sus funciones el día 1° de septiembre de 2008, disolviéndose las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión Comunal existentes a esa fecha, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 47, inciso c) de la Ley 1777.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
6 de julio de 2006
En pocos días, los legisladores tendremos que decidir la fecha para elegir a los miembros de las Juntas Comunales que gobernarán las 15 Comunas (agrupaciones de uno, dos y tres barrios) en que se dividirá la ciudad de Buenos Aires. Tan sensible es esta cuestión, que no se puede resolver desde 2004, cuando se sancionó en general la ley de Comunas.
Esta ley establece que el proceso de transición debe concluir el 31 de diciembre de 2006. Por eso, como miembro del bloque del ARI propuse que la elección se haga el 12 de noviembre. Sin embargo, la mayoría de los bloques -kirchneristas, macristas, socialistas y Recrear- quiere otra cosa: que la elección se postergue hasta el año que viene y se realice junto con la elección a Jefe de Gobierno o Presidente. “Claro que en esto hay intereses políticos”, admitieron en la Comisión de Descentralización quienes apuntan a que el “arrastre” de sus líderes nacionales les asegure más puestos en las Juntas Comunales. “Todos tenemos algún interés político en este tema”, fue la frase más escuchada.
Creo oportuno, ante una decisión tan importante, hacer algunas aclaraciones acerca del valor de lo “político.” Muchas veces se habla de “interés político” cuando en verdad nos deberíamos referir a “interés partidario”. Lo Político es un concepto que habla de lo general, del objeto último de la práctica y la acción política: el Bien Común. Lo partidario, en cambio, se refiere a lo particular, a la visión de una “parte” (de ahí su nombre) de la sociedad. El interés partidario es el interés de un partido, de un grupo, que busca convencer o imponer sus opiniones, sus proyectos, su ideología y sus intereses particulares. El interés político es el interés de toda una sociedad, que busca el bienestar general. Lo político mira siempre el largo plazo; lo partidario, en cambio, está más atento a lo que ocurrirá en los próximos meses, o en las próximas elecciones. Lo Político tiene que ver con el fortalecimiento de las instituciones. Lo partidario, en cambio, se relaciona con la lucha agonal de la política. Con el día a día.
la política es la estructura, la base, alrededor de la cual se elaboran, se construyen, se instalan, se discuten, y se cambian las coyunturales ideas partidarias
Cabe señalar que ambos intereses (políticos y partidarios) son legítimos y necesarios. Necesitamos de los partidos para canalizar las aspiraciones, proyectos, ideas, quejas, demandas e inquietudes de la sociedad, siempre diversa y compleja. Los partidos nos permiten representar todas las ideas (siempre legítimas) que anidan en una comunidad. Pero la política se nutre de la sustancia de lo que nos une, y de lo que debe permanecer. La política es la estructura, la base, alrededor de la cual se elaboran, se construyen, se instalan, se discuten, y se cambian las coyunturales ideas partidarias. Lo que está claro, por lo tanto, es que Política y Partidos no representan lo mismo, no son iguales, y (esto es muy importante) no tienen la misma jerarquía. Lo partidario debe estar subordinado a lo Político. Si ambos intereses se contraponen, debe primar el interés Político.
hay otro interés, que especialmente se pone en juego tratándose de los primeros comicios comunales en la historia de nuestra Ciudad, que es el interés del vecino
Queda claro, por lo tanto, que la discusión de cuál es la fecha más conveniente para realizar las elecciones comunales tiene dos planos de análisis: el partidario, cuyos intereses están basados en verificar en “cuál hipótesis mi partido obtendrá más votos”; y el político, qué debe velar porque las Comunas sean el inicio de un proceso de renovación y mayor participación política a nivel barrial o comunal.
Obviamente, a todos los partidos, incluído el ARI, les conviene que la elección se realice junto a las elecciones de Presidente o Jefe de Gobierno, por el arrastre de sus líderes nacionales. Pero el interés partidario, en este caso, está reñido con el bien general o interés político. Si la elección de Comunas queda sepultada por las elecciones generales, en lugar de marcar el inicio de una verdadera reforma política a nivel barrial, será más de lo mismo. En el cuarto oscuro, el vecino no sabrá ni qué está votando, ni a quién está elegiendo. La boleta de candidatos comunales funcionará como “premio consuelo” para quienes no lograron un puesto en la lista de diputados nacionales o legisladores porteños, o será la recompensa para los punteros que ayudaron en la campaña presidencial o de jefe de gobierno.
* este post fue escrito junto con Javier Varani, quien me asesora en la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.
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