Superpoderes: Amparo presentado por Carrió, Rodríguez y Pérez

“La modificación del artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional vulnera el diseño constitucional previsto para la política presupuestaria nacional y atenta contra la división de poderes, eje del sistema republicano de gobierno” explican los diputados nacionales Elisa Carrió, Adrián Pérez y Marcela Rodriguez en la acción de amparo contra el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, presentada en la justicia el 10 de agosto pasado.

• ¿qué establece ahora la nueva redacción del artículo 37?

Sólo quedan reservadas al Congreso “las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto de endeudamiento previsto”. (…) “El Jefe de gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.”

• ¿qué disponía anteriormente el artículo 37?

“Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.”

• una facultad exclusiva del Congreso Nacional

El inciso 8º del artículo 75 de la Constitución Nacional, manda que es facultad del Congreso “fijar anualmente, conforme las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.”

Ergo: la Constitución Nacional otorga en forma exclusiva la decisión política del presupuesto al Congreso Nacional. Así, en una Argentina con una inercial tendencia a situarse al margen de la ley, el Poder Ejecutivo reincide en un hiperpresidencialismo de ilimitada voracidad.