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"TAREA COMO SENADORA NACIONAL (2007-2013)"

Premio a la Transparencia Legislativa

Por editora / 2 de September de 2011

“La contracara de la transparencia es la corrupción”

La Senadora Nacional por la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro, recibió en la jornada de hoy, el Premio a la “Transparencia Legislativa”  a partir de las conclusiones surgidas de una investigación sobre “Acceso a la Información Pública de los Legisladores Nacionales” realizado por el Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL).

premio-meEstenssoro, señaló en su discurso que “…para mi, estos temas son fundamentales porque la contracara de la transparencia es la corrupción. Y la corrupción es lo que ha hecho que en nuestro país haya cada vez más pobreza…”.

Mi patrimonio se ha mantenido igual desde el año 2003, cuando accedí a mi banca como Legisladora de la  Ciudad de Buenos Aires. Es muy dificil que el patrimonio de un funcionario se duplique o triplique (como hemos visto en tantos casos) ejerciendo un cargo público, si se hace de manera transparente”, agregó la senadora.

El dinero que no llega a la población y se queda en los bolsillos de los funcionarios genera cada día más pobreza. Debemos seguir trabajando para evitar que así sea”, concluyó Estenssoro.

En los fundamentos CADAL destaca que hace entrega de el premio a la senadora Estenssoro “…por publicitar con un nivel depremio-mee-y-otrosdetalle ejemplar los ingresos que percibe como senadora, la Declaración de Bienes personales, el monto total de los recursos con los que cuenta para contratar colaboradores, los pasajes terrestres y aéreos que se le asignan con expresión del equivalente en dinero,disponer de un sector de atención al ciudadano con su interno, el celular del encargado de prensa, y los datos de sus asesores con sus respectivas direcciones de correo electrónico…”.

Además del premio a Estenssoro, CADAL hizo entrega de menciones especiales a los senadores Sonia Escudero y Gerardo Morales y a los diputados Laura Alonso y Horacio Piemonte.

Boleta única para todos

Por María Eugenia Estenssoro / 18 de August de 2011

Ayer presentamos ante el Senado, junto con la Senadora Norma Morandini, el proyecto de Boleta Única por Categoría (BUC) para ser implementada en las categorías para la elección a cargos nacionales (Presidente y Vicepresidente, Senadores y Diputados Nacionales).

En la actualidad, la mayoría de las democracias contemporáneas usan este sistema para emitir su sufragio y son muy pocos los países que continúan utilizando una boleta por partido. Estas excepciones son, por ejemplo, los casos de Francia, España, Suecia y Noruega. Otros 4 casos de países que votan por medio de boleta partidaria correspondenbua naciones africanas que han heredado el sistema impuesto por el régimen colonial francés (Congo, Guinea, Mali y Togo).

En el marco de América Latina, en solo dos países utilizamos aún el sistema de una boleta por partido: Argentina y Uruguay.

El eje de todas las reformas de los sistemas de votación que se sucedieron en los últimos veinte años se concentró en asignarle al Estado las responsabilidades respecto de la impresión y distribución del instrumento de sufragio. Luego, cada país diseñó su modelo de boleta de acuerdo a las características de sus sistemas electorales y tradiciones particulares de sufragio.

A partir de las excelentes experiencias mantenidas recientemente en las provincias de Santa Fe (cuyo proyecto fue presentado por la Coalición Cívica) y Córdoba, hemos considerado fundamental extender su implementación en el ámbito nacional.

A continuación, adjunto el texto del proyecto presentado:

‘El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIONES AL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL -

RÉGIMEN DE BOLETA UNICA POR CATEGORÍA (BUC)

Artículo 1º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 41º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 41º. Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta cuatrocientos (400) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.

Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a cien (100), se incorporará a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de cien (100) o más, se formará con la misma una mesa electoral.

Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.”

Artículo 2º: Modifíquese el inciso 1) del artículo 52º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Aprobar las Boletas Únicas por Categoría (BUC).”

Artículo 3º: Modifíquese el artículo 60º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 60º.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Incorporación a la Boleta Única por Categoría. Luego de la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta treinta (30) días antes de la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados para ser incorporados a la Boleta Única por Categoría (BUC) correspondiente a cada categoría de cargo electivo.

En el caso de la elección a Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.

Al momento de la inscripción de las listas de candidatos las agrupaciones políticas deberán proporcionar la denominación y el símbolo o figura partidaria, los nombres y apellidos y sus respectivas fotografías que los identificará durante el proceso electoral.

Ningún candidato podrá figurar en más de una lista de la misma categoría ni en diferentes categorías nacionales.

Artículo 4º: Modifíquese el Título del Capítulo IV perteneciente al Título III “De los actos preelectorales” el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“De la Boleta Única por Categoría”

Artículo 5º: Modifíquese el artículo 62º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 62º: Características de la Boleta Única por Categoría. La Boleta Única por Categoría deberá integrarse con las siguientes características respecto de su diseño y contenido:

Se confeccionará una Boleta Única por Categoría para cada categoría de cargo electivo: una para el cargo de Presidente y Vicepresidente, otra para Senadores nacionales y otra para Diputados nacionales, distinguidas por color.

Del contenido: La Boleta Única por Categoría estará dividida en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas contendrán:

1) El nombre del partido, alianza o confederación política;

2) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos;

3) Fotografía color del candidato a Presidente, cuando se elija dicho cargo. Lo mismo se implementará para el caso de primer candidato a Senador Nacional y primer candidato a Diputado Nacional.

4) El nombre y apellido completos de los primeros tres (3) candidatos titulares a Diputados nacionales o dos (2) en caso de tratarse de elección a Senadores nacionales;

5) Un casillero en blanco, en el margen superior derecho del espacio, franja o columna de cada una de las agrupaciones políticas participantes, para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos.

En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes serán publicadas en el afiche de exhibición obligatoria al que se refiere el inciso 5) del artículo 66º.

El orden de ubicación en la sección correspondiente de las listas de candidatos deberá determinarse mediante sorteo público, para el cual se notificará a los candidatos y/o los apoderados de los partidos a los que pertenecen las listas oficializadas a los fines de asegurar su presencia. Se hará un sorteo específico para Presidente y Vicepresidente.

En caso de que las agrupaciones políticas solo presenten candidatos a cargos legislativos nacionales, se realizará un procedimiento similar al consignado en el parágrafo anterior.

Las listas de candidatos se ubicarán de forma progresiva de acuerdo con número de sorteo.

Del diseño. Los espacios en cada Boleta Única por Categoría deberán distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican, guardando características idénticas, en cuanto a su tamaño y forma, las letras que se impriman para identificar a cada uno de los partidos.

En cada Boleta Única por Categoría, al lado derecho del número de orden asignado se ubicarán la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral.

Cada BUC tendrá un color diferente por categoría y tendrá adherido un talón identificado con un código de barras de manera correlativa el cual deberá ser desprendido al momento de ser entregada a cada elector.

Deberá prever un casillero propio para la opción de voto en blanco.

Tendrá en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral Nacional.

De la difusión de las BUC. El Ministerio del Interior hará publicar modelos sin valor electoral de las Boletas Únicas por Categoría correspondiente al cargo de Presidente y Vicepresidente en medios de alcance nacional.

Del mismo modo, el modelo de las Boletas Únicas por Categoría destinadas a los cargos de Senadores y Diputados nacionales se hará publicar en medios con alcance nacional.

La difusión se hará el quinto día anterior a que se realice el acto eleccionario.

Para facilitar el voto de los discapacitados visuales o con visión reducida, se confeccionarán plantillas facsímiles de cada Boleta Única por Categoría en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la Boleta Única por Categoría. La plantilla llevará rebordes que permitan fijar la Boleta Única por Categoría a fin de que cada ranura quede sobre cada línea y será de un material que no se marque, en un uso normal, con el bolígrafo empleado por el elector. Habrá plantillas disponibles en cada lugar de votación donde funcionen mesas electorales, para su uso por los electores discapacitados visuales o con visión reducida que la requieran.”

Artículo 6º: Modifíquese el artículo 64º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 64º. Aprobación de las boletas. Cumplido este trámite, la Junta convocará a los apoderados de los partidos políticos y oídos éstos aprobará los modelos de boletas únicas para cada categoría si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta ley.”

Artículo 7º: Modifíquese el artículo 65º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 65º. Su provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las previsiones que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales todo el material necesario que deban hacer llegar a los presidentes del comicio.

Dicho material será provisto por el Ministerio del Interior de la Nación y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos.”

Artículo 8º: Modifíquese los incisos 4) y 5) del artículo 66º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 66º. Nómina de documentos y útiles. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:

1. Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: “Ejemplares del Padrón Electoral”.

2. Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta.

3. Los ejemplares de Boleta Única por Categoría necesarios para cumplir con el acto electoral.

4. Un afiche que contendrá de manera visible y clara las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos que integran cada Boleta Única por Categoría. Este cartel estará oficializado, rubricado y sellado por el Secretario de la Junta. El mismo deberá estar expuesto tanto en el cuarto oscuro como en los lugares visibles del establecimiento del comicio.

Serán distribuidos en cada aula de acuerdo con el orden que indique el número de sorteo para la Boleta Única por Categoría de cada partido. Se entregará a los partidos políticos un número de sorteo para la Boleta Única por Categoría de cada partido. Se entregará a los partidos políticos un número de afiches a determinar por las Juntas Electorales.

5. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.

6. Un ejemplar de esta ley.

7. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.

Artículo 9º: Modifíquese el artículo 75º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 75º. Designación de las autoridades. La Junta Electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.

Artículo 10º: Modifíquese los incisos 4) y 5) del artículo 82º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 82º. Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá a:

1. Recibir la urna, los registros y el material pertinente que le sea entregado por el oficial de servicio de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.

2. Cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de las BUC, la cual será firmada por el presidente y los fiscales presentes.

3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna que deberá seleccionarse de manera de que quede visible para los electores y en lugar de fácil acceso.

4. Habilitar tantos recintos como sean posibles, inmediatos al de la mesa y de fácil acceso, para que los electores marquen en cada Boleta Única por Categoría la opción electoral de su preferencia en absoluto secreto.

Este recinto, que se denominará “cuarto oscuro”, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.

Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.

5. Colocar en un lugar visible dentro del cuarto oscuro y en un lugar visible del establecimiento del comicio, el afiche mencionado en el inciso 5) del artículo 66º con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos que integran cada Boleta Única por Categoría del correspondiente distrito electoral, asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.

Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta electoral.

6. Disponer en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.

Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen.

7. Colocar, también en el acceso a la mesa un cartel que consignará las disposiciones del Cap. IV de este Título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145.

8. Poner sobre la mesa los otros dos ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo siguiente.

Las constancias que habrán de remitirse a la Junta se asentarán en uno solo de los ejemplares de los tres que reciban los presidentes de mesa.

9. Verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.”

Artículo 11º: Modifíquese el artículo 93º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 93º. Entrega la Boleta Única por Categoría al elector. Si la identidad no es impugnada, el presidente entregará al elector una Boleta Única por Categoría y un bolígrafo con tinta indeleble que permita al elector marcar la opción electoral de su preferencia. La Boleta Única por Categoría debe tener los casilleros en blanco y sin marcar. Hecho lo anterior lo invitará a pasar al cuarto oscuro a emitir su voto. La BUC será firmada por el presidente de mesa y por los fiscales presentes.

Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar las BUC, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.”

Artículo 12º: Modifíquese el artículo 94º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 94º. Emisión del voto. Ubicado en el cuarto oscuro, el elector colocará la Boleta Única por Categoría asignada donde quedarán registradas sus preferencias electorales. La BUC será depositada por el elector en la urna. En caso de que el elector manifieste haberse confundido en la emisión del voto, podrá solicitar al presidente de mesa otra Boleta Única por Categoría, debiendo entregar la anterior al presidente de mesa, quien se encargará de destruirla y se le dará el mismo tratamiento que las boletas sobrantes, antes de entregarle la nueva.

En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará una sola Boleta Única por Categoría.

Los discapacitados visuales o con visión reducida que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro donde, a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.

De igual manera, se realizará el procedimiento anterior para las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar.”

Artículo 13º: Deróguese el artículo 98º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional).

Artículo 14º: Modifíquese el artículo 100º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 100º. Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, el presidente de mesa procederá a la destrucción de las boletas únicas que no hayan sido utilizadas, las que pondrá en un sobre cerrado y lacrado. Al dorso del sobre, se le estampará el sello “Sobrante” y firmará el sobre que remitirá a la Junta Electoral Nacional, junto con el resto de la documentación. Tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.

En el caso previsto en los artículos 58º y 74º se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones.”

Artículo 15º: Modifíquese el artículo 101º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 101º. Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Abrirá la urna, de la que extraerá todas las Boletas Únicas por Categoría y las contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes consignados al pie de la lista electoral. Caso contrario, el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio.

2. Examinará los talones con código de barras, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados. De no coincidir el número consignado en los talones con el número de que figure en las BUC deberá separarlos y remitirlos a la Junta Electoral para su tratamiento en conjunto con los votos impugnados.

3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de las BUC.

4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.

I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, con marca a una lista en cada categoría.

II. Votos nulos. Son aquellos emitidos:

a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;

b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;

c) Aquéllos en los cuales el elector ha marcado más de una opción electoral por cada Boleta Única por Categoría;

d) Aquéllos emitidos en Boletas Únicas por Categoría en las que se hubiese roto alguna de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida;

III. Votos en blanco: Aquellos que se manifiesten expresamente por dicha opción en cada Boleta Única por Categoría.

IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Dicho volante se adjuntará a la Boleta Única por Categoría y será suscrito por el fiscal cuestionante con aclaración de su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Este voto se anotará en el acta de cierre del comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará de igual manera que la prevista en el artículo 119º in fine.

V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.

La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.”

Artículo 16º: Modifíquese el artículo 103º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 103º. Guarda de boletas únicas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna las Boletas Únicas por Categoría utilizadas, el sobre lacrado con las no utilizadas, los sobres utilizados y un “certificado de escrutinio”.

El registro de electores con las actas “de apertura” y “de cierre” firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al oficial de servicio de correos designado al efecto simultáneamente con la urna.”

Artículo 17º: Agréguese como Artículo 106º Bis de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), el siguiente texto:

“Artículo 106º bis. ESCRUTINIO PROVISORIO.

La Cámara Nacional Electoral tendrá a su exclusivo cargo el escrutinio provisorio de todo proceso electoral nacional. A tal efecto deberá:

a) Intervenir y resolver sobre la contratación del sistema informático necesario para su desarrollo;

b) Organizar y controlar el proceso de recolección de los datos provistos por las Juntas Electorales de cada distrito;

c) Organizar y controlar el procesamiento y cómputo de dichos datos hasta la conclusión del escrutinio provisorio.

Las agrupaciones políticas que participen en cada proceso electoral nacional, tendrán derecho a:

a) Tomar conocimiento del programa (software) informático y efectuar las comprobaciones que requieran del sistema empleado, que deberá estar disponible, a esos fines, con suficiente antelación;

b) Controlar, del modo que se determine en la reglamentación que dictará la Cámara Nacional Electoral, el proceso de recolección, procesamiento y cómputo de los resultados provistos por las Juntas Electorales.”

Artículo 18º. Derógase el segundo párrafo del Art. 108º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional).

Artículo 19º. Modifíquese el artículo 118º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 118º. Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con las respectivas Boletas Únicas por Categoría remitidas por el presidente de mesa.”

20º: Deróguese el inciso g) del artículo 139º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional).

Artículo 21º: Modifíquese el segundo párrafo del artículo 156º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cada elector votará por dos candidatos titulares y dos suplentes pertenecientes a una de las listas oficializadas que integran la Boleta Única por Categoría.”

Artículo 22º: - Modifíquese el primer párrafo del artículo 158º de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se considerarán a este fin como distritos electorales.”

Artículo 23º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.’


Leyes que aumentan la informalidad

Por María Eugenia Estenssoro / 1 de August de 2011

En la última sesión del miércoles 27 de julio en el Senado se votó -casi por unanimidad, con 39 votos a favor y 3 en contra- el Régimen Previsional para Trabajadores Rurales. Se trata de un régimen jubilatorio especial para dichos trabajadores. Si bien la iniciativa decía querer mejorar las condiciones del trabajador de campo, no la voté porque, en los hechos, aumentará el trabajo en negro.

El proyecto seguramente será eficaz en términos electoralistas, pero agravará aún más los desequilibrios previsionales del ANSES.

Comparto este artículo del Instituto para el Desarrollo Social Argentino -IDESA-, que explica claramente el tema:

“31 de Julio de 2011 – Número 400

“SOLO 1 DE CADA 4 TRABAJADORES RURALES ESTA REGISTRADO

“Uno de los rasgos que distingue la política previsional de los últimos años es la  proliferación de regímenes jubilatorios especiales. Uno de ellos, que recientemente tuvo media sanción en el Congreso, se refiere a los trabajadores rurales. Se trata de una iniciativa de dudosa eficacia social dada la masiva informalidad que prevalece en ese segmento del mercado laboral. Más allá de este caso puntual resulta llamativo y muy preocupante que se sigan sancionando normas que aumentan las promesas a futuro cuando los incumplimientos presentes de la ANSES están generando cientos de miles de juicios previsionales.

images9“En el Congreso Nacional se dio media sanción a un proyecto de ley propugnando la creación de un régimen previsional especial para la actividad rural. Fundamentado en el hecho de que en el contexto rural prevalecen condiciones de trabajo que determinarían un envejecimiento prematuro se propone relajar los requisitos de acceso a la jubilación. Los puntos claves son la disminución de la edad mínima de retiro desde los 60 años para mujeres y 65 para los varones que establece el régimen general a 57 años para ambos sexos y la reducción de los años de aportes requeridos desde 30 a 25 años; asimismo, se obliga a las empresas más grandes a abonar 3% más de contribuciones patronales.

“No se trata de una iniciativa aislada. Desde hace algunos años, el régimen general va teniendo menos cobertura legal ya que por diferentes vías se han ido multiplicando los regímenes especiales que relajan los requisitos para acceder a la jubilación. El resultado es un mapa de normas muy complejo del que no surge una visión integral que contemple la equidad y la sustentabilidad financiera.

“En el caso del régimen especial para trabajadores rurales se cuenta con información fragmentada. Sin embargo, en base a datos oficiales se pueden estimar que:

·         Según el Censo 2010, la población total de la Argentina se estima en 40,1 millones de habitantes de los cuales  3,4 millones de personas habitan zonas rurales.

·         Estimando una tasa de participación laboral en el orden del 40%, los trabajadores rurales serían aproximadamente 1,3 millones de personas.

·         La cantidad de trabajadores asalariados registrados en el sector rural asciende a 335 mil personas, o sea, aproximadamente 25% del total de trabajadores rurales.

“En base a esta información de fuentes oficiales se deduce que los trabajadores rurales que acceden a la cobertura de la seguridad social y, por lo tanto, serían los beneficiarios directos del régimen especial, constituyen una minoría. De cada 4 trabajadores, 3 van a quedar excluidos porque trabajan “en negro” u, ocasionalmente, son cuentapropistas con aportes intermitentes. Además, existen indicios de que los excluidos son los que más necesitan de la protección del Estado. Según datos de la AFIP, los 335 mil trabajadores “en blanco” reciben una remuneración promedio de $2.500 mensuales, un nivel que casi duplica la que percibe un trabajador “en negro” urbano y seguramente también es mucho más alta que los ingresos que reciben la mayoría de los trabajadores informales rurales.

images-14“El proyecto de ley intenta atender la realidad de que su eficacia es muy baja debido a la masiva informalidad en el sector rural. Para ello, establece una “moratoria previsional permanente” (similar a la denominada “jubilación de amas de casa”). A través de este dispositivo se propone eximir de la obligación de realizar aportes para acceder a la jubilación especial a las personas que declaren haber realizados trabajos rurales “en negro”. La idea implica asumir con resignación la masiva informalidad laboral y agrega un nuevo nicho para la corrupción y el negocio de los gestores.

“Más allá de sus particularidades, el proyecto es un eslabón más dentro de una larga cadena de iniciativas que pugnan por restablecer viejos regímenes especiales que habían sido derogados y de crear nuevos. En todos los casos, son promesas que se sabe de antemano que no podrán ser cumplidas. Un cálculo actuarial simple alcanza para demostrar que el régimen general previsional es crecientemente insustentable. La desordenada creación de regímenes especiales potencia esta tendencia.

“Prometer beneficios previsionales de manera improvisada constituye un acto de demagogia y un irresponsable aumento de la deuda publica no registrada. Agrega combustible a la explosiva masificación de juicios que enfrenta la ANSES por incumplimiento de las normas previsionales. Países vecinos con gobiernos de orientaciones ideológicas muy diversas –como Uruguay, Chile y Perú– siguen una estrategia mucho más responsable y consistente: perfeccionan el sistema mixto. Por esta vía se preserva la sustentabilidad frente a un contexto demográfico crecientemente adverso, se potencia la solidaridad con prestaciones básicas suministradas a través de un régimen no contributivo y se genera equidad con esquemas de ahorros individuales donde la prestación es función del esfuerzo de aportes realizados durante la vida activa.”

idesa

Discurso de la Senadora Estenssoro sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) ante el Senado de la Nación

Por editora / 9 de May de 2011

Señor Presidente: comparto plenamente el espíritu y la necesidad de una norma de este tipo. Hace muchos años que a través de la fundación Equidad, que yo presido, nos ocupamos de reciclar computadoras. Reciclamos de 5 mil a 6 mil computadoras viejas al año, con las cuales armamos 2.500, que donamos a escuelas públicas y a organizaciones sociales.

En el taller de Constitución, procesamos varias toneladas. Lo primero que se debe hacer es incentivar la cultura del reuso, reutilización, reciclado y, también, la deposición segura en todos los rubros. Es una cultura que en la Argentina tenemos que incentivar; y por eso, creo que este proyecto tiene muchos aspectos positivos. También me parece fundamental que por ley de la Nación establezcamos la responsabilidad extendida no solamente de los fabricantes de computadoras y los importadores de pilas sino también de los fabricantes de heladeras, aires acondicionados, etcétera. Hoy en día, no hay claridad de qué es lo que pasa cuando todos estos artefactos dejan de ser útiles. En realidad, sabemos lo que pasa: la mayoría de ellos, al menos en la zona del AMBA, terminan en el CEAMSE, en los basurales, lo cual es un problema ambiental muy serio. Por lo tanto, comparto en términos generales la sustancia de la ley y, por eso, voy a votar afirmativamente en general, pero hay ciertos puntos con los que no estoy de acuerdo. Hay todo un capítulo, relativo a la creación de este ente, que no voy a votar.

En muchos países europeos con tecnologías muy importantes de reciclado de RAEE, tienen leyes distintas para los distintos tipos de RAEE. No es lo mismo una legislación para las pilas -he presentado un proyecto específico al respecto- y luminarias que una legislación para los lavarropas Y heladeras.

Entonces, el Congreso de la Nación no debería delegar en este ente la definición del proceso de reutilización, reciclado y deposición segura de cada una de estas líneas sino que considero que deberíamos sancionar una legislación específica para cada rubro. La monopolización de toda la responsabilidad y la concentración en un ente va a producir que tengamos camiones yendo de un lugar a otro del país para el acopio de materiales, lo cual es bastante antieconómico. El reciclado, reuso y deposición segura es una manera de generar hoy trabajo, ingresos. Tenemos que promover que se armen cooperativas, ONGs, pequeñas empresas a nivel local, para que toda la operación de reciclado, reuso y deposición esté lo más cerca posible de los consumidores. Esta operación es una fuente de trabajo y de generación de dinero. Se los digo por la experiencia en la fundación Equidad, porque nosotros pudimos montar este taller de reciclado cuando ya había distintas organizaciones que se dedicaban a lo que se llama la minería urbana, que es la recolección de cobre y otros metales que después se revenden. Como decía, es una fuente de generación de recursos y trabajo para municipios pequeños y más grandes. No me parece que sea una buena idea la centralización. La legislación debería tratar de mantener lo más posible la gestión del RAEE a nivel local, municipal y provincial.

En noviembre, cuando tratamos el proyecto en las comisiones, había un artículo que decía que la propiedad jurídica del RAEE era de este ente, lo cual se modificó. En la redacción actual, se da mucha más participación a las localidades, municipios y provincias. De todas formas, quedan zonas grises, como ha explicado el senador Cimadevilla. Por eso, sería bueno que hoy se votara en general y que la iniciativa volviera a comisión, para que quedara resguardada esta duda que muchos de nosotros, tal vez, tenemos, de manera que sea una ley que establezca que como última instancia se recurra al ente, pero que, en realidad, la actividad de reuso, reciclado, deposición segura y valoración debe hacerse lo más cerca posible y a nivel local. Así mismo, como señaló el senador Martínez, creo que otro avance ha sido que la Auditoría General de la Nación también esté involucrada en el control de todo este proceso, porque ello es fuente de una generación muy grande de recursos económicos, lo cual es positivo. En vez de tirar las cosas y que no tengan ninguna valoración, esto es una fuente de generación de riqueza. Me parece que es bueno que aunque este sea un ente público no estatal, tenga el control de la Auditoría General de la Nación.

En realidad, creo que hay otras alternativas mejores que crear un ente tan grande. Por lo tanto, no voy a apoyar el capítulo que trata la creación del ente -creo que es el V-, pero voy a votar afirmativamente en general el proyecto, porque creo que es positivo que tengamos una ley de RAEE y que también ya avancemos en una legislación que exija la responsabilidad extendida de los productores y la de todos los generadores.

Entre Flores y Caballito

Por María Eugenia Estenssoro / 17 de April de 2011

Ayer recorrí los barrios de Flores y Caballito, desde  plaza Flores y concluí con una charla con los vecinos en el parque Rivadavia, junto con Sergio Abrevaya, candidato a renovar su banca de legislador porteño.

estenssoro1Los principales reclamos de los vecinos y comerciantes de la zona fueron la inseguridad y la venta de drogas en los espacios públicos -como Plaza Flores y Parque Rivadavia-.

La policía debe saber esto pero no hace nada y, además, existe connivencia de las autoridades. De otra forma, no se explica que no se resuelva esta cuestión.

Respecto de los temas de la ciudad en general adelanté que aumentaré sustancialmente los presupuestos en Educación y Cultura porque es necesario darle prioridad a la educación y a la cultura como motores para integrar a los ciudadanos. Terminaré con la desigualdad y lucharé contra la inseguridad, haciéndolo efectivo con mucha presencia policial pero, fundamentalmente, jerarquizando el espacio público con más iluminación y actividades culturales para que donde hoy hay oscuridad y violencia logremos iluminar con  igualdad.

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Por su parte, Sergio manifestó que es inexplicable  que la Policía Metropolitana no éste donde debe cuando el reclamo de los vecinos es constante. En Plaza Flores, pese a los constantes reclamos y denuncias, los vecinos siguen sufriendo el accionar de los delincuentes y ante esto, la Metropolitana está ausente. Macri debe redistribuir la Metropolitana.

También conversamos sobre la reglamentación de la Ley de Reforma Electoral respecto de la publicidad.

Expresé que  la ley prohíbe que los partidos compren espacios publicitarios y hace que sea el Ejecutivo el que los distribuya de acuerdo con los porcentajes de voto que obtuvieron en las elecciones anteriores, pero no dice nada de la propaganda oficial. En mi carácter de Presidenta de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, presenté un proyecto para que se suspenda la publicidad oficial durante el período electoral ya que es imposible que el resto de los partidos compitan en igualdad de condiciones. Este año el monto de publicidad oficial presupuestado para la ciudad es de 140 millones de pesos, cerca de un 45% más que en 2010 y que, seguramente, será sobreejecutado al doble como viene sucediendo.

Suspensión de la publicidad oficial

Por editora / 23 de March de 2011

El diario El País, de España, resaltó el proyecto de la Senadora Estenssoro para suspender la publicidad oficial en el periodo electoral

por Soledad Gallego-Díaz, para EL PAÍS

“La proximidad de la campaña electoral para las presidenciales de octubre ha desatado en Argentina una dura polémica sobre el uso que esta haciendo el Gobierno de las normas de publicidad oficial, ya que, según quejas de la oposición, por un lado le permite financiar a los medios afines y castigar a los críticos, y por publicidad-oficialotro, le da vía completamente libre al uso de enormes cantidades de dinero en campañas indirectas que alaban y difunden la labor de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y de los candidatos que ella apoya.

La ley prohíbe que los partidos compren espacios publicitarios y hace que sea el Ejecutivo el que distribuya entre ellos determinados espacios electorales, de acuerdo con los porcentajes de voto que obtuvieron en las elecciones anteriores, pero no dice nada de la propaganda oficial paralela”, explica a EL PAÍS la senadora de Coalición Cívica María Eugenia Estenssoro.

“La senadora, que será candidata de su partido en las elecciones para intendente de la Ciudad de Buenos Aires, ha presentado ya un proyecto de ley por el que pide que se suspenda “durante 90 días antes de todo acto electoral la emisión y difusión de publicidad oficial”, es decir, la financiada con fondos del Estado.

tv7Por supuesto, eso no afectaría a la publicidad relacionada con el propio proceso electoral, ni con emergencias, ni a las campañas de prevención para la salud o de seguridad para la vida o el medio ambiente. Tampoco a la que informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Pero evitaría el escándalo que ya se está produciendo con un Gobierno no tiene límites a la hora de gastar centenares de millones de pesos en campañas cuyo único objetivo es que le benefician electoralmente”, mantiene.

“Según los datos que maneja la senadora de Coalición Cívica, ese sistema corruptopro es utilizado no solo por el Gobierno de la presidenta Cristina Fernández, sino también por muchos de los que ya ocupan cargos (gobernadores de provincias y alcaldes) y que pueden disponer de presupuestos oficiales. “Es lo que hace también Mauricio Macri [intendente de la ciudad de Buenos Aires], que logra confundir los colores de su partido [amarillo] con los de todas las obras o actos sociales organizados por el Gobierno local. Pero la cuestión es que nadie le pone coto a este abuso democrático, que perjudica gravemente a la calidad de la vida pública argentina”, protesta Estenssoro.

publicidad-oficial1“Coalición Cívica (el partido que se escindió de la Unión Radical en 2007 y que dirige otra mujer, Elisa Carrió) asegura que el presupuesto ejecutado por la Secretaría de Medios para “prensa y difusión de actos de Gobierno” fue oficialmente en 2009 de 271 millones de pesos (alrededor de 50 millones de euros), pero que, en realidad, el gasto ejecutado alcanzó los 832 millones (150 millones de euros). En 2011, la cifra oficialmente aprobada es de 428 millones de pesos (81 millones de euros), lo que hace suponer que la cantidad finalmente ejecutada superará los 1.000 millones de pesos (181 millones de euros), “una cifra verdaderamente enorme que deja a todo el mundo en claras condiciones de inferioridad”, asegura Estenssoro.

“La propia jefatura del Gabinete del Gobierno reconoció que la publicidad oficial durante 2010 fue de 654 millones de pesos (118 millones de euros), muy por encima del gasto inicialmente presupuestado.

“Al margen de la publicidad oficial convertida en propaganda del partido del Gobierno, se plantea otro serio problema de equilibrio democrático por la discriminación que existe en la distribución de esos anuncios en los distintos medios de comunicación, según sean considerados afines o críticos. El grupo Perfil, que edita el diario bisemanal del mismo nombre y la revista Noticias, entre otros, presentó en su día una demanda judicial para que se ordenara el cese inmediato de esa práctica antidemocrática que “muestra una voluntad deliberada de someter a la prensa y a los medios periodísticos y que, además, actúa como subsidio encubierto para premiar posturas complacientes”.

“La queja fue rechazada por el juzgado de primera instancia, pero aceptada por lapublicidad-oficial2 Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, para la que el Estado no puede asignar los recursos de publicidad de manera arbitraria y no era necesario demostrar la asfixia económica producida porque el bien jurídico a proteger era la no discriminación.

“Curiosamente, el Gobierno argentino no negó que existiera discriminación, sino que argumentó que distribuía la publicidad oficial “sobre la base de criterios discrecionales”, pero que “en modo alguno resultan irrazonables” y negó el derecho de las empresas a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, pautada de acuerdo con su difusión. La sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia, que finalmente la ratificó en todos sus términos y ordenó al Gobierno que en el término de 15 días (plazo que finaliza esta semana) disponga la distribución de publicidad oficial “respetando un equilibrio razonable”.

Publicado el sábado 19 de marzo de 2011

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