Una nueva etapa democrática

Por editora / 3 de March de 2010

Desde hoy, los bloques de la oposición presidirán 13 de las 25 comisiones del Senado. Además tendrá mayoría en todas, lo que define formalmente el cambio de poder en el Senado.

senadores-oposicion

Transcripición de las palabras de la Senadora Estenssoro durante la conferencia de prensa ofrecida luego de que la oposición lograra quórum propio e impusiera su criterio:

“Lo que ha pasado hoy es muy  importante.

“Hace dos años -recuerdo cuando asumí- pensé que el objetivo principal de mi rol como Senadora de la Nación era trabajar para sacarle la mordaza al Senado de la Nación y al Congreso. Parecía una utopía pero el voto de la sociedad nos ha dado el mandato claro de que quiere un Congreso diferente. Ese es el mandato que tenemos desde hace ocho meses y que, desde hace ocho meses, el gobierno hizo de todo para que no se manifestara. Por fin, hoy, ha podido ser realidad.

“Hay una nueva distribución del poder en el Senado de la Nación y en la Cámara de Diputados. Nadie tiene todo el poder -eso es algo nuevo en Argentina- lo cual no debe ser leído como una debilidad o como una dificultad para asegurar la gobernabilidad.

“Ya hemos visto que el poder excesivo en la década del ‘80, del ‘90 y en esta década que termina no nos hizo bien. Como decía el gran constitucionalista argentino Carlos Nino en la década del ‘80 (en los inicios de la democratización) quien fuera, además,  el arquitecto de todo el andamiaje de la política de derechos humanos que permitió juzgar a las juntas y hoy continuar con los juicios a los responsables del terrorismo de Estado -y todavía es una lección que no hemos asimilado-, ‘la democracia es un sistema político donde nadie tiene que tener demasiado poder‘.

“Porque, justamente, se trata de un sistema donde tenemos que aprender a escuchar al otro, reconocer al otro y ponernos de acuerdo.

“Espero que hoy, con lo que ocurrió aquí en el Senado de la Nación -que ustedes saben que no ha sido fácil- inauguremos una nueva etapa democrática donde descartemos estos poderes absolutos y de líderes que están por encima de la ley y empecemos todos a ajustarnos a la ley y, además, a este ejercicio de escuchar al otro, de ceder, para llegar a consensos.”


16 comentarios sobre “Una nueva etapa democrática”

  1. Alicia Lucía farroni dijo:

    Estimada María Eugenia!!! Me alegra enormemente que en Senado tenga la mayoría de las Comisiones…Hay que poner un freno a tanto manoseo y mentiras, y Uds serán los constructores de ese Nuevo Cngreso…Me produjo mucha vergüenza ver la noche del lunes que Nicolás Fernández(FPV) no la haya dejado hablar ya que Ud lo hace y muy bien, con claridad explicando, reflexionando, en cambio, los demás repiten las muletillas de siempre…
    Sé que no será nada fácil, pero creo que con la unidad de todos lograda a través de un consenso, y de cara al pueblo, se podrá llegar a buen puerto…Les auguro a todos Uds( a los 37) éxitos en la gestión…Con todo respeto que me merece

  2. Héctor dijo:

    FELICITACIONES, LE ENVÍO UNA IDEA, ESPERO QUE “ALGUN SECRETARIO”, NO LA FRENE Y UD PUEDA LEER Y/O INTERESARSE POR EL CONTENIDO DEL MISMO:DESDE HACE ALGUN TIEMPO, EN ESPECIAL DEL ACTO DE DESCUELGUE DE LOS CUADROS DE VIDELA Y COMPAÑÍA, LO CUAL ME PARECIÓ UNA TORPEZA, HE ESTADO LEYENDO ALGO QUE PUEDE SER MAS POSITIVO EN ESPECIAL PARA EVITAR EL AUTORITARISMO Y CON ELLO UNA TENDENCIA A GOBIERNO PARLAMENTARIO PUES DESCOLGAR CUADRO ES UNA MANIFESTACIÓN MEDIATICA PARA LA GILADA MIENTRAS QUE ESE PRESIDENTE SIGUE HACIENDO LO QUE HICIERON LOS TIRANOS, PERO ANTE EL FALLO URUGUAYO QUE SE COMENTA AL FINAL FUE EL DISPARADOR PARA INVITARLO QUE FORMULE UN PROYECTO DE LEY EN BASE A ESTOS Y OTROS ANTECEDENTES QUE UD PODRA OBTENER Y ESO ME PARECIÓ MAS IMPORTANTE INCLUIR EN UNA LEY SUPREMA LOS CONCEPTOS DE TIRANO Y DICTADORES, Y NOMINARLOS PARA LA HISTORIA, PARA LA EDUCACIÓN.- VERBIGRACIA: tiranos: VIDELA, ARAMBURU, etc, DICTADORES: MENEM, KICHNER, LA FERNANDEZ DE KICHNER, EN LA MEDIDA QUE DICTAN NORMAS QUE SON COMPETENCIA DEL CONGRESO.- LOS TIRANOS ASUMEN EL PODER PÚBLICO ESTABLECIENDO NORMAS PROPIAS, DESCONOCIENDO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.-
    OTRO PROYECTO PUEDE SER: DISTINGUIR EN UNA LEY LO QUE SIGNIFICA TIRANO Y DICTADOR.-
    ESTO TIENDE A EVITAR LOS GOLPES DE ESTADO.-
    TIRANO: ES QUIEN CAUSA, AYUDA, COLABORA A UN GOLPE DE ESTADO SE DENOMINA.- HACIAS ATRÁS, NINGUN PRESIDENTE QUE NO SEA ELECTO POR EL VOTO POPULAR FIJADO POR LAS LEYES DE LA DEMOCRACI9A DEBE SER LLAMADO TIRANO, SEA MILITAR O CIVILES.-
    Y SE LLAMARÁ DICTADOR:. A TODOS AQUELLOS GOBERNANTES QUE ASUMAN LA SUMA DEL PODER PUBLICO.-
    Los golpes desde el Estado
    Esta deplorable práctica, de la cual puede derivar el despotismo, se da cuando el Estado atenta contra las instituciones
    * Existe una creciente y preocupante práctica en varios países de la región que consiste en manipular las normas con el objeto no ostensible de instaurar autocracias, cuyo estilo de gobierno deviene autoritario. Esa ola de reiterados abusos, que incluye las normas constitucionales, debilita la noción de la separación y el equilibrio de poderes, lo cual tiene efectos perniciosos en las libertades, los derechos y las garantías individuales.
    Ese proceso, que podría llamarse “desconstitucionalización”, se basa en conductas u omisiones por parte de quienes ejercen el poder que, sumadas, configuran “golpes desde el Estado”.
    Cabe recordar que así procedió Luis Napoleón Bonaparte, presidente de la Segunda República Francesa entre 1848 y 1851. Había sido elegido mediante el sufragio universal masculino. Antes de concluir su mandato, por desavenencias con otros órganos del Estado, se autoproclamó emperador con el título de Napoleón III, de modo de perpetuarse en el poder a pesar de las restricciones legales y del rechazo popular.
    La historia está repleta de situaciones parecidas. Algunas han sido más impúdicas, ciertamente. En diversos rincones de nuestro propio continente, las instituciones centrales de la república han sido -y están siendo- debilitadas y privadas de sus elementos sustanciales, como la separación y el equilibrio de poderes; la igualdad ante la ley; la periodicidad y la saludable alternancia política en los gobiernos; la publicidad de los actos públicos; la transparencia en el acceso a la información; el control y la responsabilidad de los gobernantes, y la independencia e imparcialidad de los jueces.
    Cuando las repúblicas se degradan hasta el punto de ser satirizadas, se produce una paradoja: las mismas monarquías constitucionales que se asientan sobre el Estado de Derecho y sobre su fortaleza institucional resultan más democráticas que las repúblicas deformadas.
    Otro peligro que acecha en tiempos de tempestades políticas es la provocación deliberada de una atmósfera artificial de anarquía y violencia como pretexto para la excepcionalidad. Esto lleva a la degradación de la república por conceder al Poder Ejecutivo facultades excepcionales que ponen a la ciudadanía en estado de desamparo e indefensión frente a la arbitrariedad y la sumisión ante quienes acumulan y detentan “la suma del poder público”. Esta circunstancia fulmina el artículo 29 de la Constitución nacional, en su momento incluido en nuestra ley suprema como una advertencia inspirada en los abusos previos a la Organización Nacional de 1853/1860.
    Cual deplorable nueva realidad, la inseguridad personal, el pisoteo arbitrario de los derechos adquiridos, la despreocupación por el cumplimiento de las sentencias firmes, el espionaje y la gravísima deserción gubernamental en el cuidado del orden público (de pronto “tercerizado” en favor de piqueteros y otros grupos similares surgidos de lo que se describe engañosamente como un fenómeno de “espontaneidad” social). A todo ello deben agregarse la corrupción y las aparcerías concertadas por algunos con dictadores lamentables. A su lado, la Argentina seguirá girando fuera del mundo.
    El fenómeno del golpe “desde el Estado” está expresamente anatematizado por una clara aseveración de nuestra Corte Suprema de Justicia de hace más de un siglo, que señala que “fuera de la Constitución nacional sólo cabe esperar la anarquía o la tiranía”. La anarquía es, desde luego, caos y anomia. Esto se traduce habitualmente en una peligrosa señal de despotismo.
    Desde lo más alto del poder que confiere el Estado hoy emanan actitudes lesivas contra las instituciones centrales de la República, condenadas por el ignorado artículo 29 de nuestra Constitución nacional.
    Su alcance comprende no sólo a aquellos que, con desaprensión y obsecuencia, confieren o consienten los poderes extraordinarios, sino también a quienes los procuran y los utilizan en desmedro de las instituciones republicanas. Así, seguramente, lo entenderá la historia.

    ¿DICTADURAS, TIRANÍAS O GOBIERNOS DE FACTO?
    Por LELIO MERLI - Sunday, Sep. 24, 2006 at 9:38 AM
    leliomerlifiscal@hotmail.com (Casilla de correo válida)
    0341-4400788 j. m. rosas 964
    DIFERENCIAS ENTRE DICTADURAS Y TIRANÍAS. FALACIA ARTERA EN LA CLASIFICACIÓN DE LOS “GOBIERNOS DE FACTO”
    Rosario, 24 de setiembre de 2006

    Señores REDACCION ARGENTINA INDYMEDIA
    Envío a Uds. la Primera Parte (versión original) de esta colaboración, para su posible publicación-
    Les comunico que este trabajo ya ha sido publicado, en la Patagonia, por Roca Digital (Río Negro), Medios del Sur (Chubut), Patagonia Wouk y Eco Fueguino (ambas de Tierra del Fuego). En el N-O lo termina de hacer El Turista Periódico, que cubre toda esa región.
    ¿DICTADURAS, TIRANÍAS O GOBIERNOS DE FACTO?
    Por: LELIO MERLI (*)
    En estos días, en nuestro país, a raíz de diversos acontecimientos relacionados con el gobierno militar llamado Proceso (1976), caracterizado por sus violaciones a los derechos humanos, han aparecido muchos artículos periodísticos en los cuales se identifica a ese gobierno como una dictadura. Es por ello que me siento obligado a efectuar algunos comentarios, que también se pueden aplicar a todos los gobiernos de ese tipo, tan comunes en todas las regiones del mundo.
    Ante todo debo aclarar que no quiero hacer de este trabajo un estudio más de derecho.
    No quiero que pierda el carácter periodístico.
    Debo señalar también, que ya es hora de definir cuales son Dictaduras y cuales Tiranías.
    LA DICTADURA
    Dictadura es una palabra que deriva de dictador: magistrado supremo nombrado en Roma en tiempos peligrosos, jefe supremo que ejerce un poder absoluto aunque temporario.
    Se refiere a un sistema de gobierno donde las normas se “dictan”. Las nuevas obligaciones se establecen en forma escrita y los derechos suspendidos también.
    Tienen un tiempo de duración (generalmente de seis meses a dos años). El gobierno se ejerce como poder absoluto, pero en forma temporaria y a veces se origina en una situación de emergencia. Algunos creen que las dictaduras se denominan duras porque son fuertes o rígidas. Si así fuera, tendremos entonces muchas Dictablandas.
    LA TIRANÍA
    Creer que el término Tiranía se debe utilizar sólo referida a dictaduras personalizadas, o sea cuando existe la figura de un tirano, es un error que nace de la costumbre de nombrarlo como único culpable de un gobierno despótico. Cosa corriente en Roma antigua, pero imposible en la realidad de los gobiernos actuales, donde aunque aparezca un solo tirano, se gobierna en equipo representando y hasta obedeciendo a grupos de poder muy amplios y hasta diferentes. Lo mismo se podría objetar con el vocablo dictadura que nació también en Roma definiendo dictador a un “magistrado supremo”. Hoy se llama dictadura también, aun cuando en un gobierno dictatorial, son varios los dictadores (Ej.: una junta militar). Del mismo modo, la tiranía existe, aun donde los tiranos son varios.
    DIFERENCIAS NOTABLES ENTRE DICTADURAS Y TIRANÍAS
    La característica principal de la tiranía es ser sinónimo de despotismo. Mencionamos antes a las Dictablandas, ironía muy común empleada para con los gobiernos que sólo son autoritarios. En cambio no existen ironías para las tiranías. Nunca se ironizó con el término Tirablanda. Las tiranías han sido siempre de terror. Entre las dos guerras mundiales (una sola tragedia dividida en dos actos) surgió en Europa un rosario de dictaduras, más parecidas a simples gobiernos autoritarios.
    Así ocurrió con: a) Hungría (1920), España (1923), b) Portugal (1926), c) Polonia (1926), d) Lituania (1926), e) Yugoslavia (1929), f) Letonia (1934), g) Estonia (1934), h) Bulgaria (1935), i) Grecia (1936) y j) Rumania (1938).
    Pero en Rusia (1917), Italia (1922), Alemania (1933) y España (1939), nació el totalitarismo. Con ideologías diferentes y un similar despotismo. En ellas aparece, además, la figura del tirano: Stalin, Mosolini, Hitler y Franco.
    Ellas dan nacimiento a las modernas tiranías. Tan es así, que en 1936 Elie Halévy (francés) pronosticó que el mundo había entrado irremisiblemente en la “era de las tiranías”.
    Samuel Hogtington divide a las dictaduras en institucionales o personalizadas.- Estas últimas se comportan – dice - de manera distinta, “por lo general no realizan transiciones ordenadas, aferrándose al poder hasta el final, es decir hasta que el tirano muere, es asesinado o derrocado”.
    Considera, entonces que las dictaduras personalizadas terminan en tiranías.
    Las dictaduras generalmente se fijan sus propios límites en el momento de asumir, al establecer sus “postulados”, reconociendo que “en la vida todo tiene un límite”, conocedores sus jefes de lo fácil que es extralimitarse cuando se tiene el poder absoluto.
    Las tiranías, por el contrario, jamás respetan límites, precisamente porque ni siquiera respetan la vida.
    Pero veamos la opinión de un actor principal de uno de los gobiernos militares argentinos, el general Roberto M. Levingston, presidente en el período 18/6/70 – 23/3/71, al juzgar su gobierno y a sí mismo:
    Reportaje del diario La Nación del 14/8/2005 a este Gral. de 85 años:
    Dice Levingston: — “Un gobierno militar es, en realidad, una dictadura. Pero una dictadura no es una tiranía. Normalmente digo que he presidido un gobierno militar, porque cuando se emplea la palabra dictadura se la emplea con sentido peyorativo.
    Los gobiernos militares (en la Argentina), salvo el último, el PROCESO, han sido siempre respetuosos de los ciudadanos”.
    Fuente: Nestor Gorojovsky – Reconquista Popular.
    Como vemos, este presidente militar, acepta ser considerado dictador, pero jamás un tirano.
    Es que, como él mismo lo dice: una dictadura no es una tiranía. Además, no permite que se compare a su gobierno con el llamado Proceso.
    Un rasgo de las dictaduras es el plazo de duración.
    La tiranía, en cambio, se define a sí misma casi eterna. Los Nazis hablaban de mil años (porque iban a ser el nuevo Imperio Romano).
    El diccionario la define como gobierno despótico, injusto y cruel, con abuso excesivo de autoridad. Esos gobiernos, que son siempre usurpados e ilegales, se caracterizan por su injusticia y arbitrariedad. Nosotros, a la última que pasamos en la Argentina, le agregaríamos “sangrienta” y así tendríamos la definición exacta.
    Llamar dictadura a una tiranía como ésa es una injusticia, al mejor estilo de las leyes del perdón que se otorgaron después.
    Si bien ambas son como enfermedades indeseables de los sistemas de gobiernos, son muy distintas por su gravedad. Así como las enfermedades: unas son muy molestas y nos quitan las ganas de vivir, pero otras son peores porque nos quitan la vida directamente.
    Igualmente, las dictaduras quitan las ganas de vivir, por eso muchos emigran y se exilian. Pero las tiranías persiguen y ejecutan a los opositores sin darles tiempo para huir.
    Si existió en nuestra historia nacional un largo período dictatorial al que llamamos la Tiranía de Rosas (1835-52), aunque el acceso al gobierno fue votado por la Legislatura, — característica de una dictadura — ¡cuánto más debiéramos llamar tiranía al Proceso de 1976, siendo que usurpó el poder!.

    Si existiera la necesidad, académica, de personalizar el término tiranía con un nombre propio tendríamos entonces la dupla exacta: LA TIRANÍA DEL PROCESO.
    LOS GOBIERNOS DE FACTO
    Ahora bien, tampoco debiéramos denominar ligeramente “De Facto” a esos dos tipos de gobiernos nombrados Ut Supra, porque así se les da un aspecto de legalidad. En realidad es sólo un intento de legitimarlos, porque la legalidad propiamente dicha, está siempre ausente. La terminología francesa es “cup d´etat” que significa un golpe de timón dentro del mismo gobierno democrático, es un cambio de rumbo drástico.- Perdón la Dra. Carrió podrá ilustrar mejor al respecto pues ella fue profesora en materia política.-
    La terminología en castellano es “De Hecho”.
    En la escuela secundaria, durante la dictadura argentina del 43, que precedió al gobierno de Juan D. Perón, los profesores de aquellos tiempos — superiores a muchos universitarios de ahora — nos enseñaron acerca de este tema, todo cuanto se diría después al tornar a la democracia. (Observemos la diferencia con una tiranía: aquellos docentes ni siquiera fueron removidos).
    Es en el recuerdo de sus enseñanzas que encaro este trabajo.
    Algunos autores mencionan juntos: “gobiernos de hecho o de facto”, como si de facto se tratara solamente de una traducción al latín. Es un error, puesto que de hecho significa el reconocimiento de una realidad y de facto expresa su posterior legalización según la doctrina de facto, (que creó Constantinau al principio del siglo pasado) siempre por razones de necesidad. Al equipararlos se fomenta la confusión, que sólo beneficia a los enemigos de la legalidad y la democracia. Se puede tolerar que algunos juristas acepten equiparar los términos por razones de simplicidad, pero no se puede justificar que nosotros los periodistas lo hagamos, teniendo en cuenta lo sufrido por los argentinos con el último gobierno militar y sus teorizadores leguleyos, “muy capaces”. (Muy capaces de legalizar lo ilegal)
    El llamar de facto a un gobierno de hecho encierra un mensaje subliminal que incide arteramente en la percepción popular.
    Dentro de la legalización de la arbitrariedad declarar a un gobierno tiránico como de facto es dar el primer paso. El vocabulario continúa con: reivindicaciones históricas y territoriales, soberanía, raza o nazionalismo, con z y hasta con lucha de clases. Aldous Huxley va mucho más lejos cuando nos habla de una verdadera “jerga”, refiriéndose al vocabulario que utilizan los gobiernos totalitarios para legitimar su despotismo y hacer aparecer posteriormente al gobierno de facto como un gobierno de derecho divino. “Tales jergas resultan, para las tiranías, instrumentos con los que llegan a justificarse ampliamente los crímenes más monstruosos”. Asimismo enumera las palabras más comunes de los discursos de Hitler: “odio, fuerza, implacable, aplastamiento y aniquilación”. (Agreguemos nosotros. Nunca: amor, derecho, justicia, libertad, elecciones o arte. Jamás: trabajar y cobrar, sembrar y cosechar o respirar y beber sin contaminantes. Nunca jamás: Dios y Sabiduría.)
    En La Argentina se instala la doctrina de facto con la revolución del 6 de setiembre de 1930
    Por ser muy ilustrativo se recomienda un trabajo del Dr. Horacio Ruiz donde expresa:
    La Suprema Corte declara en la Acordada del 10/9/1930 que al gobierno surgido de esa revolución, a pesar de ser un gobierno de hecho, se lo declara un gobierno de facto con todas las consecuencias de la doctrina de facto, por razones de policía y necesidad.
    (Teniendo en cuenta que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes fundamentales de la nación).
    “Horacio Ruiz: GOBIERNO DE 1976 / 1983
    InfoUrba 190905 - Fuente: Urbe Et Ius - Revista de opinión jurídica –
    Como vemos, la Suprema Corte lo declara: un gobierno de facto, (por razones de policía y necesidad), ante la promesa de cumplir y hacer cumplir la constitución.
    Observemos ahora la diferencia con el Gobierno de 1976, que no habla nada de la Constitución y por lo cual no se lo puede considerar igual que al anterior.”
    No es posible que para algunos autores “TODO VALE 20”.
    Pero no todos los autores ven con buenos ojos aquella acordada. Observemos la opinión de Alejandro Carrió al referirse a la misma:
    El jurista Alejandro Carrió define a esta Acordada como un “engendro”.
    Dice al respecto: “Visto con alguna perspectiva, pienso que eso fue un grave error, pues importó abrir la puerta a que se legitimaran, de allí en más, las variadas revueltas militares que signaron nuestra vida política por el resto del siglo.
    De esta manera, se asienta la “doctrina de facto” que luego avalaría los golpes militares de 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976”.
    FUENTE: JESICA BOSSI– 2º ENFOQUE
    Comparando el gobierno militar de 1976 con el anterior de 1930, vemos un aumento enorme en su arbitrariedad. Se comprueba con esta comparación la verdad que encierra el conocido refrán:
    “Los vicios nunca terminan donde empiezan”.
    En mi trabajo “El oro maldito y la teoría del sapo” (ver Monografías.com) explico cómo el hombre se acostumbra a la contaminación, poco a poco. Asimismo se va acostumbrando a las arbitrariedades.
    Podemos observar además, en el gobierno del 76, que se trató de un gobierno de hecho que, por necesidades jurídicas se consideraron a sí mismos también según la doctrina de facto.- Pero no se lo debe considerar así después de su caída, en una clasificación histórica. Es más, si me tocara clasificarlo lo haría, sin duda, como un gobierno de hecho y más precisamente: DEL HECHO CONSUMADO, (consummatum est) junto al gobierno de Pinochet.
    (Leer detenidamente la proclama del 24/3/76). Removieron hasta los miembros de la Suprema Corte. ¿De qué legalidad pueden hablar?.
    Sin embargo, los juristas también incluyen a este gobierno entre los de facto, a pesar que “todo gobierno o funcionario de facto debe subordinarse a la Constitución escrita y a las leyes. No es válido el ejercicio de la función con ausencia de todo fundamento constitucional”.
    Además existen “diferencias en cuanto a los golpes de estado argentinos, ya que mientras que en los del ‘30, ‘43, `55 y ‘63 al intervenir el poder no buscaban la sustitución del régimen democrático, sino el cambio de los gobernantes, es a partir del golpe del ‘66, con Onganía, que se tiende hacia el cambio de régimen. Otra diferencia es que los golpes del ‘30 y del ‘43 dejaron intacto el Poder Judicial”. (Gobiernos argentinos – Rincón del Vago) — Salamanca.
    Como decimos, no se puede generalizar tanto con la doctrina de facto, abarcando por igual a patos y gallinetas.
    LOS LATINILLOS
    Como vemos existe una gran diferencia entre una situación legal y una solamente real. Esta última, en castellano básico siempre se llama de hecho. Por ejemplo, en la separación de hecho de una pareja, a nadie, en lenguaje corriente, se le ocurriría llamarla de facto para que quede más elegante, aunque la gente al referirse a las causas de esos tristes casos diga: “el fato fue así”.
    Porque el pueblo, con su sabiduría infusa, tiene sus propios latinillos, que no son los que los profesores de derecho nos aplican con su latiniparla en sus códigos.
    Por eso, nosotros los periodistas, que también tenemos nuestros códigos, no podemos favorecer con apariencias legales las cosas que son indudablemente ilegales. En todo caso, debiéramos usar el apócope que usa el pueblo cuando define a los gobiernos ilegítimos como “gobiernos de prepo” (praepotentia).
    Gobiernos que para esos juristas interesados, (EX CATHEDRA), son DE FACTO, pero que igualmente caen DEO GRATIAS, IPSO FACTO por no ser DE JURE. -  INTELLIGENTI PAUCA – (A personas inteligentes pocas palabras) – LELIO MERLI — Director de EL FISCAL DIGITAL
    (*) (Ecologista – Latorrista) E mail: leliomerlifiscal@hotmail.com Rosario
    LELIO MERLI — Director de EL FISCAL DIGITAL
    OTRO TEMA PERO ES UN EJEMPLO PARA PREVENIR:
    7 años después. 45 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad

    Bordaberry condenado por “atentado a la Constitución” y por “homicidio político”
    El golpe de Estado del 27 de junio de 1973 perpetrado bajo la dirección política de Juan María Bordaberry dejó de estar impune. La Justicia condenó al ex dictador por “Atentado a la Constitución”, por nueve delitos de”desaparición forzada” y por dos “homicidios políticos”. Todos fueron considerados de lesa humanidad.
    Mauricio Pérez
    seguridad, por el golpe de Estado perpetrado el 27 de junio de 1973 (delito “atentado a la Constitución”), nueve delitos de “desaparición forzada” y dos delitos de “homicidio político”, estos últimos en calidad de co-autor.
    La jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, dispuso la condena del ex dictador por once de los crímenes perpetrados durante su período al frente del proceso cívico-militar, entre ellos, el “homicidio político” de Fernando Miranda y Ubagesner Chaves Sosa, y la “desaparición forzada” de Arpino Vega, Luis Eduardo González González, Juan Manuel Brieba, Carlos Arévalo, Julio Correa Rodríguez, Otermin Montes de Oca, Horacio Gelós Bonilla y Eduardo Bleier.
    En este sentido, la tipificación adoptada por la jueza Mota en los casos de Chaves Sosa y Fernando Miranda implica la primera imputación por el artículo 20 de la Ley Nº 18.026. “El homicidio se califica de político cuando se da muerte a una persona por un agente del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia, en virtud de las actividades u opiniones políticas, sindicales, religiosas, culturales, de género, sindical, religiosa, o por la pertenencia a un grupo social o con identidad propia fundada en motivos de género”, detalla la magistrada. Asimismo, avala la imputación de desaparición forzada, como delito de lesa humanidad.
    Contexto social y político
    La sentencia de la jueza Mariana Mota hace un racconto sobre la situación política y social existente en Uruguay sobre fines de los ‘60 y principios de los ‘70, en un contexto de crisis económica y descontento popular, en los cuales se produce la irrupción de movimientos guerrilleros, principalmente el MLN-Tupamaros.

    En este sentido, “en la madrugada del día 27 de junio del año 1973 y mientras en la calle se observaba un gran despliegue militar con presencia de éstos en diversos puntos de la capital e Interior y monopolizando los medios de comunicación, se difundió el texto del decreto Nº 464/73″, por el cual se disolvían las Cámaras y se creaba el Consejo de Estado, expresa la jueza.
    El golpe de Estado provocó “la convocatoria por parte de la CNT a una huelga general”, ante lo cual se decretó “la ilegalidad de la central de trabajadores” y se dispuso “la detención de sus dirigentes”, produciéndose “detenciones masivas (…) despidos en empresas privadas y sumarios en sector público”, la ilegalización de organizaciones políticas y gremiales, la clausura de órganos de prensa y la intervención de la Universidad de la República.
    “La alta cantidad de personas detenidas, en su mayoría militantes sindicales y estudiantes, obliga a habilitar lugares de reclusión tales como el Cilindro Municipal y el establecimiento del Frigorífico del Cerro”, así como se inicia “un proceso de exilio, miles de personas se van del país motivadas por la falta de trabajo o la persecución política”, señala.
    Las personas detenidas “permanecían por tiempo indeterminado en los lugares de detención sin enterar a juez”, “no se informaba a los familiares las causas de la detención” ni su paradero y, “en su inmensa mayoría, los detenidos eran sometidos a crueles torturas y apremios físicos de diversa índole lo que les producía graves y gravísimas lesiones”, determinándose su fallecimiento o su desaparición.
    “En el período comprendido entre el año 1972 y 1974 se produjo el 48 % de las detenciones de personas por razones políticas y entre el año 1975 y el año 1977 se encarceló a un 32 % de los uruguayos por iguales motivos”, y fue el período donde se produjeron “la mayor cantidad de desapariciones y de muertes, tanto en enfrentamientos como en los lugares de detención”, expresó la jueza.
    En este sentido, Bordaberry “conocía la situación de vulneración de los derechos individuales de sus conciudadanos, por orden de qué agentes del Estado se ejecutaba y de qué forma y con qué finalidad se llevaba a cabo lo que resultó ser una práctica sistemática”, y nada hizo para evitarlo, evaluó la jueza.
    Desaparición y homicidio
    La jueza Mariana Mota condenó al ex dictador por la “desaparición forzada” u “homicidio político” de once ciudadanos uruguayos, aunque “no fueron los únicos casos ocurridos en el período de la presidencia del enjuiciado”, puesto que existen otros procesos abiertos en distintos estrados judiciales uruguayos.
    La magistrada condenó a Bordaberry como “co-autor”, puesto que “en su calidad de funcionario público debía impedir, esclarecer o penar el delito, ello en el entendido que no se refiere a que él directamente impidiera o esclareciera o penara tales acciones ilícitas pero era quien podía, en el ejercicio de su cargo, determinar que se cesara en tales acciones”. Sin embargo, “en lugar de realizar las acciones antes señaladas, su actuación se dirigió a ampararlas”, expresó la magistrada.
    “La calidad de primer funcionario del Presidente de la República lo sitúa como un funcionario con la jerarquía suficiente como para (…) disponer el esclarecimiento y antes impedir la comisión de los ilícitos de marras”. Asimismo, como primer funcionario del Estado “no es creíble que ignorara que entre el período de mayo de 1972 hasta mayo de 1976 murieron 29 personas a consecuencia de las torturas -dato conocido a nivel internacional-”, más allá de atribuirle la responsabilidad de la lucha contra la “subversión” a las FFAA, expresó la jueza
    “El Uruguay, previo a la presidencia de Bordaberry ya presentaba un panorama sombrío. Se producían detenciones numerosas, se torturaba y se moría en la tortura. (…) Las detenciones de cientos de personas, su alojamiento por meses en unidades militares y los abusos ­tortura física y psíquica­ a los que eran sometidos eran de público conocimiento”, aseveró la magistrada.
    “En este escenario, cabe concluir que el enjuiciado conocía no sólo la condición preexistente a su asunción al cargo sino también los hechos de conculcación de los derechos humanos que se sucedieron y multiplicaron durante su período de gobierno. Nada hace suponer, ni lo ha acreditado la defensa del enjuiciado, que le hubiera sido retaceada información de tal aspecto”, indica.
    “Bordaberry integraba el Cosena y en su ámbito se discutía y resolvía las medidas que el organismo consideraba adecuadas para la seguridad nacional por lo que, sabiendo la situación en que recibía el país y los resultados de la comisión investigadora del Parlamento, podía pedir información de la situación de los detenidos y en su caso disponer la modificación de aquellos aspectos que vulneraban los derechos humanos”.
    Además, tampoco puede afirmarse que las FFAA “le ocultaron deliberadamente información”, puesto que “su relación con los militares era armónica y de ello dan cuenta las reuniones que mantenía con éstos, así como los mensajes de apoyo a la gestión por éstos realizada”, detalla la magistrada.
    Atentado a la Constitución
    El ex dictador Juan Maria Bordaberry fue procesado el 20 de diciembre de 2006 por la entonces jueza penal de 7º Turno, Graciela Gatti (hoy jueza Especializada en Crimen Organizado) por “reiterados delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor”, pero en dicha oportunidad se rechazó la imputación de “atentado a la Constitución”, al entender que el mismo estaba “prescripto”.
    Sin embargo, la jueza Mota accedió al pedido de la fiscal Ana Maria Tellechea y condenó al ex dictador por encabezar el Golpe de Estado de 1973, atendiendo la disposición del artículo 117 del Código Penal. “El delito de atentado contra la Constitución prevé una pena que parte de un mínimo de diez años de penitenciaría pudiendo alcanzar hasta treinta años”, por lo cual la prescripción operaría “a los veinte años”, entendió la magistrada.
    “No habiéndose verificado el funcionamiento del Estado de Derecho en el lapso comprendido entre 1973 a 1985, período en el cual el Poder Judicial se vio privado de sus características esenciales (…) al ser sometido al Poder Ejecutivo”, la prescripción operaría recién en marzo de 2005. La denuncia (avalada por 3.000 firmas) se presentó en 2003, aunque por razones procesales no pudo tramitarse hasta 2006, recuerda Mota.
    “Ahora bien, la prueba necesaria para alcanzar los ‘elementos de convicción suficiente’ a fin de decidir el procesamiento bajo tal imputación era sencilla, bastaba analizar el alcance del Decreto Nº 464 del 27 de junio de 1973 e indagar al encausado respecto a la motivación de tal acto”.
    “Sin embargo, las actuaciones judiciales se extendieron mucho más allá que el plazo razonable para verificar si Bordaberry había o no atentado contra la Constitución”. Incluso, al entender de la jueza “debió resolverse la detención a partir de la denuncia presentada en tanto la prueba de la comisión del ilícito de atentado contra la Constitución se encontraba adjunta al escrito inicial”.
    A confesión de parte…
    El “estado de conmoción” de la sociedad uruguaya durante los años indagados “era una realidad objetivamente cierta”, más allá de que “las causas de tal estado de situación no es un tema que deba determinarse” en la órbita judicial, expresa la sentencia de la jueza Mota
    Sin embargo, “las conductas y eventuales responsabilidades que de las mismas se derivan sí es competencia de la sede y en tal análisis debe concluirse que el contenido del Decreto 464/973 no es un hecho jurídicamente indiferente. Por el mismo se disolvieron las Cámaras, se suprimió el Parlamento y con ello la función legislativa cercenando de esta manera uno de los pilares básicos del sistema democrático, el más importante, la separación de poderes”.
    “El enjuiciado optó por suprimir el Parlamento y de esta manera el Poder Ejecutivo ya no iba a ser controlado en sus acciones. Esta decisión adoptada libremente, desde que no refirió haber sido coaccionado por nadie (…), le hace responsable de las consecuencias de tal accionar”, resaltó la magistrada.
    Bordaberry cuestionó el accionar del Parlamento “desde un plano superior, en ello en tanto no se involucra en ninguna de las acciones que describe, como si el presidente de la República estuviera por fuera del Poder Ejecutivo y además éste órgano estuviera libre de toda responsabilidad en el devenir de los hechos”.
    “Invocando defender la Constitución, modificó la misma sin aceptar ni considerar otras posibles alternativas a las situaciones que invoca como desencadenantes de los problemas en que se hallaba inmerso el país”, al mismo tiempo que “la Constitución en modo alguno le habilitaba a tomar la medida que tomó y ello determina de por sí un grave atentado a la Carta Magna por cuanto se atribuyó una competencia que no le había sido concedida en su cargo de presidente”, agrega.
    Además, el propio Bordaberry afirmó en su declaración judicial “que estaba de acuerdo con el contenido del documento”. “La suscripción del Decreto 464/973 que disolviera las Cámaras e instaurara el dominio del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes públicos, atribuyéndose competencias que otrora eran exclusiva de los poderes suprimidos, y que diera lugar al dictado de otra serie de decretos que conculcaron todos los derechos de los individuos desde los más esenciales como el derecho a la vida y la libertad (…) requirió para su existencia como tal de la firma del enjuiciado en su calidad de presidente de la República por lo que la autoría de dicho documento es incuestionable”, dice la jueza.
    Ante esto, y el restante volumen de pruebas recabadas durante la indagatoria, la jueza Mota dispuso la condena de Bordaberry. En este sentido, “la gravedad de los delitos que se imputan justifica sin duda la aplicación de la pena mayor en consideración al número de las víctimas, al grado de lesión de los bienes jurídicos en juego y al nivel de reproche que puede reclamarse del enjuiciado en tanto al cargo que ocupaba de presidente de la República”.
    SIN OTRO PARTICULAR HACE PROPICIA LA OPORTUNIDAD PARA SALUDARLE ATENTAMENTE

  3. Carlos Bruzzo dijo:

    María Eugenia las utopías de hoy son la realidad del mañana,gracias por todo lo que hace por nosotros siga así no afloje Dr. Carlos Bruzzo

  4. María Frías dijo:

    ¡Felicitaciones ! y felicitaciones para todos nosotros también. Lo que queremos la mayoría del pueblo argentino es TRANSPARENCIA, cumplimiento de la Constitución, castigo a quienes la atropellan, DIVISION DE PODERES, cumplimiento de los respectivos mandatos que les ha delegado el pueblo, HONESTIDAD y un poco más de preocupación por el bien común y los intereses del país y menos interés por el propio bolsillo. Que no se hagan tantas alianzas sucias en favor propio o de sus colegas y piensen un poco más en la gente que los ha votado y paga sus abultadas dietas.
    Ojalá empecemos de verdad una nueva etapa que sin estos ingredientes no sería nueva sino más de lo mismo cambiando únicamente los personajes.

  5. María dijo:

    HOY los Senadores unidos por el CONSENSO logrado,han mostrado al pais,que lo MEJOR esta en el PORVENIR, por el respeto al Principio de la Legalidad. Si las funciones no se ejercen dentro del limite de sus atribuciones, solo hay un paso para no permitir que funcionen los Poderes. 2 Felicidades!!!!! Senadora Estenssoro,por contribuir a que la Democracia y el Sistema Republicano hayan RENACIDO hoy. Es.trascendente para todos los paises sudamericanos,y posiciona a la Argentina en el Exterior.3 Ahora vienen tiempos dificiles, por lo cual le deseo que tenga la mayor serenidad.

    Con afecto María Colonia.Uruguay .

  6. Arturo Segundo García dijo:

    Estimada María Eugenia: Me alegra el saber que parece que (por fin) empezaremos a transitar por una verdadera democracia, donde nadie tenga la suma del poder y esté obligado a consensuar, a escuchar al otro. Después de las experiencias vividas con gobiernos que tuvieron poder absoluto, no me caben dudas que el ejercicio del poder en esos casos se pareció demasiado a una dictadura, con un agravante: fue legitimado por el voto.
    Espero que todos empecemos una nueva etapa, el gobierno y la oposición. Te dejo un afectuoso saludo.
    Arturo S. García

  7. Sergio Saravia Patron dijo:

    Como un Argentino que ya tiene 74 años, veo con gran alegria que finalmente veo una clase politica, de diversos signos, unida en objetivos comunes. No se puede creer lo que hace éste desgobierno

  8. Horacio Aldo Cingolani dijo:

    Es como para decirles (aparte de felicitarlos) de que ahora comienza el trabajo en serio y responsable.

    Sin embargo creo que hay que empezar a preocuparse mucho por lograr más responsabilidad y conocimientos políticos por parte de los ciudadanos. Eso debe hacerse con organización compleja. Somos muchos los que podemos asesorar como encarar esta etapa necesaria, pues además de educación se requiere PARTICIPACIÓN EN SERIO POR MEDIO DE FOROS VIRTUALES Y LIBRES, OFICIALES

  9. Héctor dijo:

    Sra. Senadora. Sería interesante que primero se tratara el impuesto al cheque y luego se convocara ala presidenta del Banco Central y se le peloteara con cCIEN PREGUNTA POR CADA LEGISLADORA, para no solo ver que se proponen sino como sigue la historia, aun cuando esas explicaciones debería darlas el pintado ministro de
    economía y aun mejor el Di Puteado KICHENER, que es el autentico ministro.- pero aun asi mismo es preciso aprobarla la Presidente del Banco Central pues de lo contrario van arguir que quieren voltear el deesgobiernmo que se cae a pedazos solo y sin ningún tsunami

  10. Graciana dijo:

    Querida Ma. Eugenia,
    te sigo siempre, tus palabras, tus acciones, y lo que más valoro es tu coherencia, una de las cosas más difíciles de alcanzar. Hoy hay mucho revuelo, muchas palabras que están de más, pero la verdad es que como varios dijeron ayer, el 28 de junio se hizo realidad ayer. Se que no es fácil, pero tienen el apoyo de muchos. Esto es para lo que los votamos! Tengan cuidado, porque serán acusados de muchas cosas, pero la única realidad es que con “esta gente”, la que nos “gobierna??” no se puede ni dormir tranquilo, nunca se sabe por dónde sacarán el puñal. Menuda responsabilidad!!
    Tienen todo mi apoyo (aunque sea insignificante) y el de muchísimossssssss más!!
    Fuerza y sigan en el camino de la coherencia.
    Graciana

  11. Anne dijo:

    Ma. Eugenia,
    fuerza! hay que seguir adelante. La Argentina diferente está por venir si seguimos comprometidos con ese cambio.
    te mando un saludo y espero sigas representándonos a quienes queremos trabajar y vivir en un país de paz y esperanza,

    Anne

  12. Nélida Benito dijo:

    ¡FELICITACIONES!
    Felicitaciones María Eugenia y gracias por elard7o trabajo de esta difícil semana en el “palacio del Pueblo”.
    El resultado de volver a la legalidad fue y será, por cierto, un trabajo duro que no termina hora, pero ue, seguramente con la serecnidad y mesura que te caracterizan prevakecerá a la prepontencia.
    Sin embargo mi auelito decía:
    “Al contrincante reconciliado, un ojo ABIERTO y otro cerrado.
    Nélida

  13. Ale dijo:

    Ojala vuelva la serenidad y confianza en este bendito pais. FELICITACIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!! para vos y para todos los que creemos que tenemos que cambiar.

  14. Max Dicàsolo dijo:

    Senadora: Yo le quería pedir una ayuda para mi Blog, quisiera poder entender realmente el asunto de las reservas, pues, desgraciadamente hasta ahora, ningún miembro de la oposición aclaró nada de manera satisfactoria por los medios, e inclusive, en los debates por televisión fueron arrollados por los oficialistas, es por eso que le consulto.

    ¿Cuáles son la diferencias de pagar con reservas y pagar con Superávit?.

    ¿Con que se tiene que pagar la deuda si no es con reservas?.

    ¿Por qué su sector nunca habla de reinvestigar la deuda?.

    ¿Es o no es constitucional la forma en la que el gobierno ´traspasó esos dineros al Tesoro?.

    ¿Cuales tuvieron que haber sido los pasos “normales” a seguir por el gobierno para emitir el DNU?.

    ¿Que diferencias hay entre este pago y el anterios, el de Néstor Kirchner?.

    Gracias de antemano.

  15. Carina Zarza dijo:

    Realmente los felicito. Lastima que para poder llegar a eso tuvieran que firmar un acuerdo de NO TRAICION con las demas agrupaciones opositoras, y lastima que de esas 13 comisiones, le tengan que dar 4 a Menem

  16. María dijo:

    Los acontecimientos. que se suceden, tienen que obrar en favor de la UNIDAD de los Diputados y Senadores, para NO GASTAR el dinero del Estado sin limites.2 QUIENES DEBEN DECIDIR son Uds.El Poder Ejecutivo NO integra el Parlamento. Los Senadores Verna e Higonet no entienden, que si el DNU no se deroga, ellos CONTRIBUYEN a que el Poder Ejecutivo BURLE la decision de la Jueza sobre el DNU.En los hechos, son complices del oficialismo, al querer PERPETUAR el DNU, COMO LEY.
    3 Los Senadores Verna-Higonet deben votar la DEROGACION del DNU, y NEGOCIAR y CONSENSUAR CON la OPOSICION, un PROYECTO de LEY, y someterlo al Parlamento.Si son parlamentarios, tienen que CUMPLIR sus funciones, con autonomia del Ejecutivo, o quedaran FUERA de la HISTORIA. Senadora Estenssoro habra que hablar con ellos, y escucharlos, y ver si hay otra alternativa mejor, dentro de la Legalidad. Le deseo que en sus intervenciones parlamentarias, asi como publicas en general, pueda trasmitir como hasta ahora con claridad y sencillez los hechos que sucedan. Afectuosamente
    María

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