Archivo de Noviembre de 2006

Concursos docentes: primera meta cumplida

Por Gabriela Abiad / 30 de Noviembre de 2006

concurso artistica 6.jpg

Ayer se realizaron los últimos actos públicos de llamado a concursos docentes 2004/2005 en las escuelas de nivel medio de la Ciudad. Así se alcanzó la primera meta que nos propusimos dentro de la Comisión Mixta para la Normalización, Seguimiento y Control de los Concursos de Titularización Docente: que todos los maestros y profesores accedieran a sus cargos por concurso lo que fue posible con el trabajo articulado y sostenido entre representantes del Ministerio de Educación y de la Legislatura de la Ciudad. En algunas áreas, hacía 25 años que ésto no ocurría. Buenos Aires será el primer distrito del país en hacer concursar a todos los docentes.

Se presentaron docentes de las escuelas medias, técnicas, artísticas, y de las escuelas normales y de los Centros de Nivel Secundario en condiciones de tomar más horas de trabajo en el sistema educativo porteño. En el acto, los representantes de las Juntas de clasificación fueron anunciando las vacantes: asignatura a cubrir, escuela, año, división y horario. Luego se leyó el listado por orden de mérito para cubrir las vacantes. La modalidad consistía en que una vez que se hacía presente el docente mencionado, se acercaban los miembros de la DAD (Dirección Administrativa Docente) a constatar la información. Si ésta era correcta, el representante de la Junta informaba en voz alta que el docente en cuestión tomaba las horas mencionadas.

Cabe destacar que la presencia de todos los actores mencionados en cada uno de los actos, fue fundamental para llevar adelante el proceso, que por ser la primera vez, fue un verdadero aprendizaje.

concurso artistica5.jpg


Tal como contamos en nuestro último post, el primer llamado a concursos en estas áreas fue posible porque en el año 2005 se sancionó la ley 1679 que titularizó en sus cargos a docentes que cumpliendo ciertos requisitos, venían ejerciendo su profesión de manera interina. Una vez normalizado el sistema, se logró dar el primer paso en el camino de los concursos y del cumplimiento de la ordenanza 40.593 (estatuto del docente), que rige la actividad docente en la Ciudad de Buenos Aires.

Gabriela Abiad, es asesora de María Eugenia Estenssoro ante la Comisión Mixta para la normalización de los Concursos Docentes y en temas de Desarrollo Social.

Este post fue publicado por Gabriela Abiad

CEDAW, un eslabón bienvenido en la búsqueda de la igualdad entre los sexos

Por Fernanda Gil Lozano / 20 de Noviembre de 2006

El jueves pasado, con 116 votos a favor, 30 en contra y tres abstenciones la Cámara de Diputados aprobó sin restricciones el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

CEDAW significa Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women. La sigla se mantuvo en inglés.

La CEDAW fue aprobada por la ONU en diciembre de 1979 y contiene 30 artículos que establecen una serie de derechos tendientes a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a eliminar las distintas formas en las que se manifiesta la discriminación hacia ellas. Asimismo, obliga a los Estados firmantes a tomar acciones concretas para eliminar esas situaciones a través de una legislación nacional acorde al principio de igualdad entre los sexos y de medidas que garanticen el desarrollo pleno de las mujeres no sólo de carácter jurídico sino también cultural.

El articulo 5, por ejemplo, establece que los comportamientos tradicionales de hombres y de mujeres deben ser modificados pero lejos de denostar la maternidad, como sostienen los detractores del documento, señala que la educación y el desarrollo de los niños es responsabilidad tanto de los hombres como de las mujeres.

La participación política, el derecho a recibir igual remuneración por igual trabajo, el acceso a la educación y a la salud también forman parte del documento que en ningún pasaje menciona el aborto, aunque este sea otro de los falsos caballos de batalla que invocan los grupos ortodoxos, encabezados por sectores de la Iglesia Católica como el Opus Dei, que se opusieron a su aprobación y la tildan de “abortista y genocida”.

Tal como lo explica Soledad García Muñoz, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en declaraciones a Página 12:

“El tema del aborto no está mencionado en la Convención. Pero la Iglesia Católica y otros sectores conservadores ven como amenazas recomendaciones generales que ha hecho en 2004 el comité (a todos los países y no a uno en particular) que interpretan los alcances de la Convención. Una de ellas (la recomendación general 21) se refiere a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y en uno de sus puntos garantiza la autonomía de las mujeres en relación con su fecundidad. Textualmente plantea que “la decisión de tener hijos, si bien de preferencia debe adoptarse en consulta con el cónyuge o el compañero, no debe, sin embargo, estar limitada por el cónyuge, el padre, el compañero o el gobierno.

El otro fantasma para la jerarquía eclesiástica es la recomendación general 24, que recomienda a los gobiernos revisar “las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones”. En otros términos, pide que se saque de los códigos penales los delitos que criminalizan sólo a la población femenina, léase, el aborto”. De todas formas, el comité siempre se ha referido al aborto como uno de los “graves problemas de salud pública” y ha considerado que “en ningún caso puede ser utilizado como método de planificación familiar” (declaraciones de Soledad García Muñoz, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos).

En nuestro país, el tratado es ley desde el 15 de julio de 1985 y adquirió jerarquía constitucional con la reforma a la Carta Magna en 1994. Entonces ¿qué estamos discutiendo si ya forma parte de nuestra Constitución? Ocurre que esta convención necesita de un Protocolo Facultativo, esto es un instrumento jurídico complementario que habilite las denuncias individuales y colectivas, y le otorgue al comité de seguimiento la potestad de investigar en los países miembros, una vez agotadas las instancias jurídicas locales, y emitir un informe no vinculante al respecto.

Comité de Seguimiento

El Comité de Seguimiento de la CEDAW es un órgano establecido por la misma Convención. Está compuesto por 23 expertos internacionales y su función es hacer un seguimiento en los países que adhirieron al tratado, para garantizar su implementación y verificar que aquello que fue firmado en los papeles, también se cumpla en los hechos.
El Comité no puede hacer investigaciones sobre casos que se hayan producido antes de la aprobación del Protocolo. Sólo puede hacerlas si los casos continúan en pie al momento de su ratificación y se refieren a las violaciones graves que pueda sufrir una persona y a las violaciones sistemáticas y colectivas, que respondan a un plan de exterminio.

Hasta ahora, la Argentina tenía la obligación de presentar cada cuatro años un informe (el último corresponde a 2004). Y el comité emitía observaciones y recomendaciones.

El Estado argentino firmó el Protocolo CEDAW el 28 de febrero de 2000. Al año siguiente, el gobierno de Fernando de la Rúa envió el proyecto para su ratificación y si bien la iniciativa obtuvo dictamen en Comisión, quedó detenida en la Cámara Alta hasta que el presidente Néstor Kirchner pidió su pronta ratificación, en diciembre de 2004.

El miércoles pasado 1º de noviembre, con el consenso de las principales bancadas, el tema llegó al Senado, sin dictamen previo de comisión. El Protocolo fue resistido por los sectores más conservadores que argumentaron la idea de que el protocolo habilita la promiscuidad, la legalización del aborto y afecta la soberanía nacional. Pero, con la misma convicción, fueron rebatidos por la mayoría de las oradoras y por los 32 votos a 12 que consagraron la media sanción.

Como investigadora comprometida con las mujeres y su lucha histórica considero de vital importancia este instrumento legal de carácter internacional. No debemos olvidarnos que los estados son los primeros defensores e infractores de los derechos y así como hablamos de la globalización económica debemos incorporar la idea de una justicia universal para todos.

Más información:

Desde la Cedaw (Página 12, 17 de noviembre de 2006)

Cómo se aplicará, Entrevista a Marcela Rodriguez, diputada ARI (Página 12, 17 de noviembre de 2006)

Fernanda Gil Lozano asesora a la diputada Estenssoro en la Comisión de la Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud

Un logro crucial e histórico: la normalización de los concursos docentes

Por Maria Eugenia Estenssoro / 1 de Noviembre de 2006

IMG_2804.jpg

Ayer, durante nuestra presentación del informe sobre normalización de los concursos docentes, viví, junto con mi equipo de trabajo y como Presidenta de la Comisión Mixta para la Normalización, Seguimiento y Control de los Concursos Docentes de la Ciudad de Buenos Aires, una jornada que nos llenó de satisfacción y que nos reconfirma que cuando se unen voluntades y esfuerzos, y aún cuando los escollos sean muchos, se puede alcanzar una meta de política pública que mejore la situación de miles de personas.

La buena noticia que quiero compartir con ustedes es que a partir de ahora, los docentes de la ciudad de Buenos Aires que hasta ahora no contaron con la posibilidad de concursar, ingresarán a la carrera y ascenderán por concursos tal como lo establece el estatuto docente (para mayor detalle ver el art.1ro de la ley 1679). Por lo tanto, hemos logrado –funcionarios, diputados, representantes sindicales y docentes de diferentes ideologías- generar una política de estado, que perdure en el tiempo y le brinde transparencia al sistema educativo de la ciudad y seguridad laboral a los docentes, acercándonos a la calidad educativa que todos queremos.

ir a Concursos para docentes, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: concurso.pdf

Audio de mi discurso

(31-10-2006, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires)

Algunos datos ilustrativos

• En 1992, a través de la ley 24.049 las escuelas fueron transferidas al ámbito de la ciudad. El proceso de transferencia duró muchos años y desde ese momento a la fecha no se había cumplido con el Estatuto del Docente (40.593), norma que rige esta actividad en el ámbito de la ciudad en lo que respecta a los concursos.

• Después de la transferencia de las escuelas al ámbito de la ciudad se sucedieron leyes de titularizaciones masivas sin posteriores llamados a concursos.

• En 2004 creamos la Comisión Mixta para la Normalización, Seguimiento y Control de los Concursos de Titularización Docente para la Cobertura de cargos de Base y Ascenso en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que presido, y cuyas autoridades son: Secretaria: Mara Brawer; Vocales: Ana María Suppa, Silvana Scigolini y Mirta Onega; con el objetivo de construir un espacio de diálogo y búsqueda de consenso, que permita al Ministerio de Educación y a los legisladores trabajar en conjunto en pos de la normalización, seguimiento y control de los concursos de titularización docente. En este marco participaron representantes de las juntas de clasificación, sindicatos y docentes involucrados.

• En el año 2005 la Legisltatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 1679 mediante la cual se titularizó a docentes que cumplieran ciertos requisitos planteados en la ley. La sanción de esta Ley y el procesamiento en tiempo y forma de la mayoría de los cargos y horas cátedras, permite que hoy sean posibles los concursos docentes.

• Esta es la primera vez, desde la transferencia, que las áreas y cargos titularizados por la Ley 1679, tienen la posibilidad de presentarse a concursos.

• La ley 1679 abarca 8219 cargos e involucra a 4525 docentes.

DESCARGAR ALGUNOS EDICTOS E INFORMACION OFICIAL

DocTrasladoEducMedia_105615.pdf

DocIntSupl2007Pag2×9.pdf

DocArt14EstatutoPre2×12.pdf

concurso.pdf