El jueves pasado, con 116 votos a favor, 30 en contra y tres abstenciones la Cámara de Diputados aprobó sin restricciones el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
CEDAW significa Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women. La sigla se mantuvo en inglés.
La CEDAW fue aprobada por la ONU en diciembre de 1979 y contiene 30 artículos que establecen una serie de derechos tendientes a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a eliminar las distintas formas en las que se manifiesta la discriminación hacia ellas. Asimismo, obliga a los Estados firmantes a tomar acciones concretas para eliminar esas situaciones a través de una legislación nacional acorde al principio de igualdad entre los sexos y de medidas que garanticen el desarrollo pleno de las mujeres no sólo de carácter jurídico sino también cultural.
El articulo 5, por ejemplo, establece que los comportamientos tradicionales de hombres y de mujeres deben ser modificados pero lejos de denostar la maternidad, como sostienen los detractores del documento, señala que la educación y el desarrollo de los niños es responsabilidad tanto de los hombres como de las mujeres.
La participación política, el derecho a recibir igual remuneración por igual trabajo, el acceso a la educación y a la salud también forman parte del documento que en ningún pasaje menciona el aborto, aunque este sea otro de los falsos caballos de batalla que invocan los grupos ortodoxos, encabezados por sectores de la Iglesia Católica como el Opus Dei, que se opusieron a su aprobación y la tildan de “abortista y genocida”.
Tal como lo explica Soledad García Muñoz, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en declaraciones a Página 12:
“El tema del aborto no está mencionado en la Convención. Pero la Iglesia Católica y otros sectores conservadores ven como amenazas recomendaciones generales que ha hecho en 2004 el comité (a todos los países y no a uno en particular) que interpretan los alcances de la Convención. Una de ellas (la recomendación general 21) se refiere a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y en uno de sus puntos garantiza la autonomía de las mujeres en relación con su fecundidad. Textualmente plantea que “la decisión de tener hijos, si bien de preferencia debe adoptarse en consulta con el cónyuge o el compañero, no debe, sin embargo, estar limitada por el cónyuge, el padre, el compañero o el gobierno.
El otro fantasma para la jerarquía eclesiástica es la recomendación general 24, que recomienda a los gobiernos revisar “las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones”. En otros términos, pide que se saque de los códigos penales los delitos que criminalizan sólo a la población femenina, léase, el aborto”. De todas formas, el comité siempre se ha referido al aborto como uno de los “graves problemas de salud pública” y ha considerado que “en ningún caso puede ser utilizado como método de planificación familiar” (declaraciones de Soledad García Muñoz, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos).
En nuestro país, el tratado es ley desde el 15 de julio de 1985 y adquirió jerarquía constitucional con la reforma a la Carta Magna en 1994. Entonces ¿qué estamos discutiendo si ya forma parte de nuestra Constitución? Ocurre que esta convención necesita de un Protocolo Facultativo, esto es un instrumento jurídico complementario que habilite las denuncias individuales y colectivas, y le otorgue al comité de seguimiento la potestad de investigar en los países miembros, una vez agotadas las instancias jurídicas locales, y emitir un informe no vinculante al respecto.
Comité de Seguimiento
El Comité de Seguimiento de la CEDAW es un órgano establecido por la misma Convención. Está compuesto por 23 expertos internacionales y su función es hacer un seguimiento en los países que adhirieron al tratado, para garantizar su implementación y verificar que aquello que fue firmado en los papeles, también se cumpla en los hechos.
El Comité no puede hacer investigaciones sobre casos que se hayan producido antes de la aprobación del Protocolo. Sólo puede hacerlas si los casos continúan en pie al momento de su ratificación y se refieren a las violaciones graves que pueda sufrir una persona y a las violaciones sistemáticas y colectivas, que respondan a un plan de exterminio.
Hasta ahora, la Argentina tenía la obligación de presentar cada cuatro años un informe (el último corresponde a 2004). Y el comité emitía observaciones y recomendaciones.
El Estado argentino firmó el Protocolo CEDAW el 28 de febrero de 2000. Al año siguiente, el gobierno de Fernando de la Rúa envió el proyecto para su ratificación y si bien la iniciativa obtuvo dictamen en Comisión, quedó detenida en la Cámara Alta hasta que el presidente Néstor Kirchner pidió su pronta ratificación, en diciembre de 2004.
El miércoles pasado 1º de noviembre, con el consenso de las principales bancadas, el tema llegó al Senado, sin dictamen previo de comisión. El Protocolo fue resistido por los sectores más conservadores que argumentaron la idea de que el protocolo habilita la promiscuidad, la legalización del aborto y afecta la soberanía nacional. Pero, con la misma convicción, fueron rebatidos por la mayoría de las oradoras y por los 32 votos a 12 que consagraron la media sanción.
Como investigadora comprometida con las mujeres y su lucha histórica considero de vital importancia este instrumento legal de carácter internacional. No debemos olvidarnos que los estados son los primeros defensores e infractores de los derechos y así como hablamos de la globalización económica debemos incorporar la idea de una justicia universal para todos.
Más información:
Desde la Cedaw (Página 12, 17 de noviembre de 2006)
Cómo se aplicará, Entrevista a Marcela Rodriguez, diputada ARI (Página 12, 17 de noviembre de 2006)
Fernanda Gil Lozano asesora a la diputada Estenssoro en la Comisión de la Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud