Las votaciones anónimas de la Legislatura
Carol Abousleiman, es editora y responsable del desarrollo de este blog.
Eduardo Betas lo dice claramente hoy en su post “Legislatura: Votos que no tienen nombre”, publicado en Diario de Gestión:
Todo parecería indicar que a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires le está costando más de la cuenta incorporar la votación nominal de las leyes, tal como lo determina el artículo 271 del Reglamento Interno de ese parlamento.
Sin ir más lejos, la Asociación Civil Democracia Representativa acaba de enviar una carta a las legisladoras y legisladores con el propósito de alertar sobre un proyecto del Vicepresidente 1° del legislativo porteño, Santiago de Estrada que “pretende dejar de lado la nominalidad de las votaciones hasta tanto quede implementado el sistema de voto electrónico.
El proyecto al que hace mención Democracia Representativa es el que generó el Expediente 970-D-06. Lo extraño es que si se consulta la página del CEDOM - El Centro Documental de Información y Archivo Legislativo- el proyecto de De Estrada existe pero está en blanco. Bueno, en blanco no. Sólo tiene escrito “No hay texto”.
La misiva de esta asociación civil plantea que por Despacho nº0160: Junta de Interpretación y Reglamento, se impulsa la Resolución que ordena “suspender la vigencia del artículo 271º del Reglamento, hasta tanto quede implementado el sistema de voto electrónico”.
El citado artículo 271° del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires estipula lo siguiente: Nominal o Medios Electromecánicos. Debe ser nominal o por medios electromecánicos, la votación de todo proyecto de ley, tanto en general como en particular, y de los nombramientos que debe hacer o acuerdos que deba prestar el Cuerpo por este Reglamento o por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En los demás casos, debe ser nominal la votación cuando lo exija uno de los Diputados o Diputadas presentes, procediéndose en caso de corresponder, de conformidad a lo establecido en el Artículo 195, inciso 12. (modificado por Resolución 636/2005). (ir al post completo)
En su carta, la Asociación Civil Democracia Representativa fundamenta su preocupación apelando a la necesaria publicidad de los actos de gobierno y a la transparencia, elementos esenciales de un sistema democrático genuino. Dice DC:
Entendemos que un principio esencial del sistema republicano es la publicidad de los actos de gobierno. Cambiar o dejar de lado el Reglamento, aunque sea con un plazo determinado, vulnerará este principio tan esencial que hace al buen gobierno y al correcto funcionamiento de las instituciones. No es excusa “ahorrar” en transparencia para hacer más ágil una votación. La Democracia exige que se “pierda” el tiempo votando las leyes de manera nominal. (…)
Las votaciones a mano alzada, el anonimato y secreto en las decisiones, restringen claramente el derecho de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación política efectiva solamente puede ser posible cuando existe información acerca de cuestiones de relevante interés público. Estos derechos son reconocidos en los artículos 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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