El miércoles próximo votaremos la ratificación o no de la Resolución 125 que, con modificaciones, obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.
En el caso de que la mayoría de los Senadores se pronuncie por el SI, ésta quedará convertida en ley. De triunfar el NO pasarán a tratarse otros dictámenes presentados en minoría (4 en total). De cualquier manera -más allá del resultado- quedará demostrado que el debate en el Senado fue fructífero, lo que indica la necesidad y el compromiso de la sociedad y de los gobernantes con el normal funcionamiento de las instituciones de la democracia siendo el Congreso de la Nación el ámbito constitucional para la toma de decisiones legislativas y no el Poder Ejecutivo (de acuerdo con lo establecido, entre otros, en los artículos 4 , 16 , 17 , 29 , 67 , 75 (inc. 1 y 2) , 76 y 99 (inc. 3), de la Carta Magna).
En el proyecto presentado por los Senadores de la oposición planteamos como ejes principales:
a. El establecimiento de un derecho de importación básica a los granos que se aplicará sobre el comercio al exterior de soja, maíz, trigo y girasol más un derecho progresivo y segmentado que solo se aplicará a los grandes productores de esos mismos granos y que será retenido por los operadores de granos en el momento de la primera venta. Esto evita la burocracia innecesaria y paralizante de otorgar subsidios.
b. La creación de Comisión bicameral -en ámbito del Congreso- de seguimiento y control con la participación del ONCCA, AFIP e INTA.
c. La posibilidad de deducir, como gasto en la liquidación anual del ingreso a las ganancias, un 70% adicional del gasto realizado en fertilizantes.
d. Respecto del código aduanero, sustituye el art. 754º de la ley 22415. Donde decía “…el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley…” deberá decir “… los derechos de exportación deberán ser establecidos por ley…” y deroga los artículos 755º al 760º, sin perjuicio de la continuación de la vigencia de las normas dictadas al amparo de los mismos con excepción de las que se opongan a lo establecido en la ley.
e. También, quienes que bajo un mismo CUIT no superen una producción de 1.500 toneladas de granos comprendidos en la ley, y se encuentren a una distancia mayor de 400 km. del puerto de destino más cercano, podrán computar -como gasto deducible de impuesto a las ganancias- un 200% del gasto realizado en concepto de acarreos y flete.

Para más información sobre los proyectos presentados, pueden ingresar a los siguientes enlaces:
Proyecto CC, UCR, Partido Socialista, Partido Nuevo y Bloque Federal
Proyecto Reutemann - Latorre
Proyecto Verani - Sánchez
Proyecto Pérez Alsina